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CONSTITUCIÓN
De la
Federación de los Empleados de las Escuelas de
Hillsborough
Local 4154, FEA, NEA, AFT,
AFL-CIO
Revisado y Aprobado el 31 de
Marzo de 2007
Federación de los Empleados
de las Escuelas de Hillsborough
Esta es una traducción del original que se
escribió en ingles. Este documento es solo para la conveniencia de
los miembros hispanos. El documento legal será siempre el documento
original en ingles.
ARTICULO I
Nombre
Esta organización será conocido como La
Federación de los Empleados de las Escuelas de Hillsborough (HSEF)
Local 4154, Asociación de Educación de Florida (FEA), Asociación
Nacional de Educación (NEA), Federación de Profesores (AFT),
AFL-CIO, representando a todos los empleados de los departamentos de
custodio, servicio nutritivo, mantenimiento, transportación y
seguridad, excluyendo los empleados de confianza, supervisores y
jefes como definido por Capítulo 447 de los Estatutos de la Florida,
empleado por el distrito de escuelas del condado Hillsborough,
Florida (HCSD).
ARTICULO II
OBJETIVOS
El propuesto de esta organización será:
Sección 1:
Para asegurar los derechos sindicales para todos los empleados
que son elegibles para la membresía.
Sección 2:
Para avanzar el bienestar económico, social y político de la
membresía.
Sección 3:
Para promocionar el mejoramiento de los estándares de la
situación de empleo de la membresía y los estándares del
empleador como relacione al público que servimos.
Sección 4:
Para promocionar entendimiento mutual y cooperación entre la
membresía.
Sección 5:
Para promocionar la democracia e igualdad en la sociedad.
Sección 6:
Para abogar por estándares de servicio más altos en el reparto
de educación a los niños del Condado de Hillsborough.
Sección 7:
Para avanzar la cooperación, educación, entendimiento y
confianza entre los padres de niños que asisten a las escuelas
de Hillsborough y HSEF.
Sección 8:
Para participar en construir una comunidad de labor más
fuerte.
Sección 9:
Para buscar relaciones cooperativas con el empleador, fundado
en respeto y confianza mutual, tanto como estas relaciones
sirven las necesidades de la membresía.
ARTICULO III
MEMBRESIA
Sección 1:
Habrá tres clases de membresía en HSEF. Estas clases de
membresía serán conocidos como activo, inactivo, y retirado.
Solo los empleados actuales, inactivos y retirados como
definido en Artículo 1 de este documento son elegibles de ser
miembros de HSEF. Ningún empleado que es “de confianza,” un
supervisor o un jefe, como definido en Articulo 1, será
elegible para membresía. La cuota para cada clase de membresía
será definido en los Estatutos de HSEF.
Sección 2:
Miembros activos serán empleados de HCSD cuyo cuota está
corriente con HSEF (como definido en sección 5 de abajo).
Miembros activos tendrán el derecho de asistir a todas las
reuniones y funciones de HSEF, ser funcionario elegido llenar
puestos nombrados como descrito en la Constitución y/o los
Estatutos de HSEF, y debatir y/o votar sobre inquietudes ante
la membresía general.
Sección 3:
Los miembros inactivos serán los empleados que están en
licencia de ausencia aprobado de HCSD y cuyo cuota está pagado
hasta dentro de 60 días calendarios de corriente con HSEF.
Tales condiciones hechos, tendrían los derechos y privilegios
acordados a los miembros activos con las siguientes
excepciones; (1) no pueden ser funcionario elegido y (2) no
pueden llenar puestos apuntados. Empleados que desean mantener
membresía activa tienen que estar al corriente con sus
obligaciones con HSEF como definido en Sección 5 de abajo.
Sección 4:
Miembros retirados serán empleados anteriores que han retirado
formalmente de HCSD, están recibiendo o son elegibles de
recibir beneficios por el Sistema de Retiro de la Florida y
están al corriente de sus obligaciones a HSEF, como definido
en Sección 5 de abajo. Miembros retirados están reconocidos
como una parte vital de la organización y están animados a
asistir a y participar en las reuniones y funciones de HSEF.
Miembros retirados no pueden hacer el siguiente: (1) ser
funcionario elegido (2) llenar puestos apuntitos (3) votar
sobre inquietudes ante la membresía general ni otros grupos
determinativos de HSEF. El Local hará lo apropiado para
charter un capítulo de retirados, asumiendo interés suficiente
de parte de la membresía de retirados.
Sección 5:
Estar al corriente de sus obligaciones será definido como el
recibo de la cuota de membresía por el diez (10) del mes para
el mes procedente. Empleados recibiendo salarios de HCSD y la
cuota deducida simultáneamente, por deducción de pago, será
considerado corriente por el propuesto de esta sección.
Cualquier miembro que esté atrasado más de sesenta (60) días
calendarios del diez (10) de cada mes será considerado
suspendido y sus privilegios de membresía revocados. Cuando no
ha pagado un atraso de su cuota para noventa y un (91) días
calendarios membresía se considerará cancelado y ese miembro
estará quitado de la lista de membresía. Noticias serán
proveídas a cualquier miembro que no paga su cuota después de
los primeros 30 días de no pagar de los términos de Artículo
III, Sección 5.
Sección 6:
Ninguna persona será rehusado membresía por razón de sexo,
raza, origen nacional, fé religiosa o política, orientación
sexual ni estado socioeconómico.
ARTICULO IV
Elección de Funcionarios
Sección 1:
La organización tendrá elecciones para funcionarios para un
plazo de oficina que serán de tres años y comenzarán el
primero de julio y expirarán el 30 de junio tres años más
tarde. Los siguientes funcionarios estarán elegidos por la
membresía general:
(a) Presidente
(b) Primer Vicepresidente
(c) Secretario
(d) Tesorero
(e) Vicepresidente General
(f) Vicepresidente para Negociaciones
Colectivas
(g) Vicepresidente para Comunicaciones
(h) Vicepresidente para Gobernación
(i) Vicepresidente para Desarrollo de
Membresía
(j) Vicepresidente para Acción
Política
(k) Vicepresidente para Desarrollo de
Estructura
En el interés de asegurar que las
clasificaciones generales (custodio, servicio nutritivo,
mantenimiento, transportación y seguridad ) tienen
representación en la Junta Ejecutiva de HSEF, los siguientes
procedimientos tomarán lugar si uno o más de las
clasificaciones no tendría representación como resultado de
elecciones o generales o especiales; (1) la membresía recibirá
notificación del puesto(s) (custodio, servicio nutritivo,
mantenimiento, transportación o seguridad) que necesita
representación por el noticiero del próximo mes que sigue la
elección, sus requisitos de elegibilidad por Sección 2 de
abajo y los requisitos de oficina que será, en este caso, el
mismo del Vicepresidente General, (2) interesados y elegibles
miembros entregarán, por escrito, al Presidente un formulario
que indica su interés, (3) el presidente causarán que los
miembros interesados y elegibles estén nominados en una
reunión de la membresía convocado especialmente y no antes de
(30) días de la fecha del noticiero que notifica a los
miembros del puesto abierto, ni más tardar de (120) días, (4)
la membresía votará por balotas secretas e individuos para los
puestos necesarios. (5) Un voto por correo sera permitido
solamente en esos casos cuando el miembro(s) se encuentra
fuera en negocios de la Union y no puede estar presente en el
dia del voto. Una mayoría de los votos dados, como definido en
Sección 6 de abajo, será requerida para llenar un puesto.
Candidatos elegibles que no tienen desafiadores, serán
elegidos por aclamación.
Sección 2
Para ser elegible para ser funcionario una persona debe (1)
estar un miembro al corriente de sus obligaciones a la
organización para un periodo de un (1) año antes de la
elección, (2) haber asistido a cincuenta (50%) por ciento de
las reuniones de membresía general durante un periodo de un
(1) año antes de la elección y (3) haber sido activo en por lo
menos un comité de HSEF por un periodo de un (1) año antes de
la fecha de la elección. Una vez que un miembro acepta un
nombramiento para una oficina, el miembro no podra ser
denominado otra vez por otra oficina.
Sección 3.
El comité de elecciones conducirá toda la elección general y
especial de la organización. No más tardar de sesenta (60)
días calendarios antes de la fecha de la elección, el Comité
de Elecciones notificará a todos miembros por correo, a su
última dirección conocida, de la oportunidad para nominaciones
de oficina y del proceso de nominaciones. Cualquier miembro
activo o inactivo que está al corriente de sus obligaciones a
la organización puede nominar a un miembro activo para un
puesto abierto.
Sección 4.
El Comité de Elecciones preparará noticias de elecciones que
incluyen las fechas, horas y sitios de la elección y causará
que estas noticias estén enviadas a la casa de cada miembro, a
su última dirección conocida, no más tardar de quince (15)
días calendarios antes de la primera fecha de la elección.
Estas noticias incluirán el propósito de la elección (general
o especial), los puestos abiertos, los debidos y requisitos
del puesto(s), los requisitos de elegibilidad como definidos
en Sección 2 de arriba y los miembros nominados para los
puestos respectivos. Nominos múltiples para el mismo puesto
serán puestos en la lista en orden alfabético.
Sección 5.
Elecciones generales o especiales se
tomarán lugar en seis (6) sitios seleccionados por el Comité
de Elecciones. Estos sitios deben estar asignados por dividir
el distrito escolar en seis regiones (noreste, norte oeste,
este, oeste, sureste y suroeste) y señalar un sitio en cada
región en que haya acceso a una carretera principal.
Sección 6.
Una mayoría de las balotas dadas determinará la elección. En
ausencia de una mayoría, el Comité de Elecciones conducirá una
elección de segunda vuelta entre los dos candidatos que
recibieron más de los votos para la oficina en cuestión usando
los procedimientos especificados en Secciones 4 y 5 de arriba.
La definición de mayoría para el propuesto de esta
Constitución será cincuenta (50%) por ciento más uno (1).
Sección 7.
Candidatos exitosos en una elección general (regular o de
segunda vuelta) tomaran oficina el 1º de julio. Candidatos
exitosos en una elección especial (regular o de segunda
vuelta) tomarán oficina no más tardar de treinta (30) días
calendarios de la fecha de la conclusión de la elección.
Sección 8.
Con la excepción del Presidente, o en caso de un retiro, todos
vacantes de la Junta Ejecutiva se llenarán por el Presidente
de base provisional y entonces ratificada o rechazada por el
Concilio de los Representantes en su próxima reunión regular
que sigue el nombramiento de base provisional.
Sección 9.
Una petición firmado por veinticinco (25%) por ciento de la
membresía y dando fondos específicos será suficiente para
requerir que el Comité de Elecciones conduzca una elección de
retiro de cualquier funcionario especificado en la petición
bajo los procedimientos de Sección 6. Si un funcionario está
retirado, el Comité de Elecciones conducirá una elección
especial bajo los procedimientos de Secciones 4 y 5 de arriba.
Sección 10.
Elecciones generales se tomarán lugar dentro de la última
semana entera de abril del año en que el plazo expira.
ARTICULO V
OBLIGACIONES DE FUNCIONARIOS
Sección 1.
El Presidente:
(a) será funcionario presidente en
toda reunión de la membresía, la Junta Ejecutiva y el
Concilio de los Representantes,
(b) será un miembro exoficio de todo
comité permanente menos el Comité de Elecciones,
(c) nombrará, con la aprobación del
Concilio de Representantes, las presidencias de los comités
permanentes y especiales, excepto los que se están notados
en la constitución,
(d) recibirá, reportará y responderá
a la correspondencia de la organización,
(e) será uno de los funcionarios
financieros responsables de la organización y será
autorizado a cosignar instrumentos financieros y distribuir
fondos de manera regular y normal.
(f) representará la organización
ante el empleador, funcionarios Ejecutivos y legislativos,
(g) representará a la organización
ante el público, organizaciones comunitarias, y los medios
informativos,
(h) será, por oficina, un delegado
al Concilio Central Laboral,
(i) será, por oficina, un delegado a
la convención de la Federación Americana de Maestros y a
reuniones o convenciones de sus grupos subordinantes
afiliados,
(j) hará un reporte anual a la
membresía de la organización
(k) podrá delegar las
responsabilidades de la oficina excepto donde especificado
por la constitución.
(l) Es responsable por la
administracion en marcha de la organización,
(m) Supervisar todos los empleados
de la organización,
(n) Hace las decisiones de contratar
y despedir empleados de HSEF con la aprobacion de la Junta
Ejecutiva,
(o) Trabaja con el tesorero para
asegurar el mantenimiento de archivos correctos de
membresia,
(p) Planea una auditoria
independiente financiera de la organización anualmente y
hace idsponible la auditoria a la Junta Ejecutiva, el
Concilio de representantes, y la membresia, en la reuniones
regulares de los cuerpos y cuando este dirigido por el
presidente o la junta ejecutiva,
(q) Entrega reportes requeridos por
el Internal Revenue Service (Hacienda), Capitulo 447 de los
estatutos de Florida y otros cuerpos gubernamentales como
requerido por la ley,
(r) Empleados asignados por los
afiliados haran sus tareas de trabajo bajo la direccion del
presidente.
Sección 2.
El Primer Vicepresidente:
(a) asumirá las cargas del
Presidente en evento de ausencia, enfermedad, o muerte del
Presidente. Por propósito de esta sección, ausencia o
enfermedad será definido como diez (10) días o más de
trabajo,
(b) Coordinará las actividades de
los Vicepresidentes de funciones centrales, en ausencia o
enfermedad del Presidente,
(c) Hará otras cargas como delegado
por el Presidente o asignado por la Junta Ejecutiva,
(d) Cosignar instrumentos
financieros en ausencia del Presidente o Tesorero.
Sección 3.
El Secretario:
(a) compartirá responsabilidad con
el Presidente para el mantenimiento de los datos y archivos
no financieros de la organización,
(b) será el custodio del sello y
cédula de la organización,
(c) escribirá y guardará actas
correctas de las reuniones de la membresía, la Junta
Ejecutiva y el Concilio de los Representantes,
(d) Coordinará el trabajo de y
recibir y certificar los reportes de la Comité de
Elecciones,
(e) Hará otras cargas como esté
delegado por el Presidente o asignado por la Junta
Ejecutiva,
(f) Nombrará la presidencia del
Comité de Elecciones, dependiente de la aprobación del
Concilio de Representantes.
Sección 4:
El Tesorero:
(a) compartirá responsabilidad con
el Presidente de recibir, grabar y depositar todo dinero de
la cuota y otro ingreso en nombre de la organización,
(b) vigilará el mantenimiento de
datos correctos de membresía, será uno de los funcionarios
financieros responsables de la organización y será
autorizado a cosignar instrumentos financieros y hacer el
desembolso de fondos,
(c) vigilará el mantenimiento de
archivos financieros de la organización,
(d) asegurará que una intervención
de las finanzas de la organización se conduce anualmente y
se está disponible a la Junta Ejecutiva, el Concilio de
Representantes, y la membresía, durante las reuniones
regulares de estos grupos y también cuando esté dirigido por
el Presidente o la Junta Ejecutiva,
(e) trasmitirá pagos per capita
regularmente a los Secretario-Tesoreros de la Federación
Americano de Profesores, la Asociación Educativa de Florida
y funcionarios semejantes de todos los otros grupos con que
esté afiliado la organización,
(f) será un miembro exoficio del
Comité de Intervención y Estructura de Cuota, hará otras
cargas como este delegado por el Presidente o la Junta
Ejecutiva,
(g) asegurará que HSEF este de
acuerdo con los requisitos de reportar requerido por el
Internal Revenue Service, Capitulo 447 de los Estatutos de
Florida y otros grupos gubernamentales como requerido por
ley.
Sección 5:
El Vicepresidente General:
(a) será, por su cargo, un delegado
al Concilio Laboral Central,
(b) coordinará, con el Presidente,
las actividades del Comité de Quejas Formales, que es un
Subcomité del Comité de Ejecutar el Contrato, que es parte
de la función de Negociaciones Colectivas.
(c) hará otros cargos como delegado
por el Presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.
(e)
Sección 6:
El Vicepresidente para Negociaciones Colectivas:
(a) coordinará el trabajo de y el
recibo de reportes de los comités de Investigaciones,
Entrenamiento, Escritura de Propuestas, Uniforme y Ejecutar
el Contrato, tanto como presidir en el Comité General de
Negociaciones Colectivas que será compuesto de todos las
presidencias de los comités mencionados en esta sección.
(b) compartirá responsabilidad para
la función de negociaciones colectivas con el Presidente y
nombrará presidencias de los comités mencionados antes,
dependiente de aprobación del Presidente y ratificación de
la Junta Ejecutiva.
(c) hará reportes mensuales a la
Junta Ejecutiva sobre el estatus de la función de
negociaciones colectivas.
(d) hará reportes cada trimestre al
Concilio de Representantes sobre el estatus de la función de
negociaciones colectivas.
(e) hará un reporte en las reuniones
de la membresía general de HSEF sobre el estatus de la
función de negociaciones colectivas.
(f) proveerá todos sus reportes de
acuerdo con la forma de Apéndice A de esta Constitución.
(g) hará otros cargos como delegado
por el Presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.
Sección 7.
El Vicepresidente para comunicaciones:
(a) coordinará, con el Presidente,
el trabajo de y el recibo de reportes de los comités de
Asuntos Públicos y Publicaciones Intérnas, presidir el
comité de comunicaciones generales que será compuesto de las
presidencias de los comités mencionados en esta sección.
(b) compartirá responsabilidad para
la función de comunicación con el Presidente y nombrará las
presidencias de los comités mencionados en esta sección,
dependiente de aprobación del presidente y ratificación de
la Junta Ejecutiva,
(c) hará reportes mensuales a la
Junta Ejecutiva sobre el estatus de la función de
comunicaciones,
(d) hará reportes trimestrales al
Concilio de Representantes sobre el estatus de la función de
comunicación,
(e) hará un reporte en las reuniones
de la membresía general de HSEF sobre el estatus de la
función de comunicación,
(f) proveerá todos sus reportes de
acuerdo con al forma de Apéndice A de esta Constitución,
(g) hará otros cargos como delegado
por el presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.
Sección 8.
El Vicepresidente para Gobernación
(a) coordinará, con el Presidente,
el trabajo de y el recibo de reportes de los comités de
Constitución y Estatutos, Estructura de Cuota y Vacancia de
Junta Ejecutiva, presidir en el Comité de Gobernación
General que será compuesto de las presidencias de los
comités mencionados en esta sección.
(b) será responsable primariamente
para la función de y nombrará presidencias para los comités
mencionados en esta sección, dependiente de la aprobación
del presidente y ratificación de la Junta Ejecutiva.
(c) hará reportes mensuales a la
Junta Ejecutiva sobre el estatus de la función de
gobernación,
(d) hará reportes trimestrales al
Concilio de Representantes sobre el estatus de la función de
gobernación,
(e) hará un reporte en las reuniones
de la membresía general de HSEF sobre el estatus de la
función de gobernación,
(f) proveerá todos sus reportes de
acuerdo con la forma de Apéndice A de esta Constitución,
(g) hará otros cargos como delegado
por el presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.
Sección 9.
El Vicepresidente para Membresía;
(a) coordinará, con el Presidente,
el trabajo de y el recibo de reportes de los comités de
reclutamiento, Educación, y el Grupo Especial para
Transportación, tanto como presidir en el Comité General del
Desarrollo de membresía que será compuesto de las
presidencias de los comités mencionados en esta sección,
(b) compartirá responsabilidad para
la función del desarrolla de membresía con el Presidente.
(c) nombrará las presidencias de los
comités mencionados en esta sección, dependiente de la
aprobación del presidente y la Junta Ejecutiva.
(d) hará reportes mensuales a la
Junta Ejecutiva sobre el estatus de la función de desarrollo
de membresía,
(e) hará reportes trimestrales al
Concilio de Representantes sobre el estatus de la función de
desarrollo de membresía,
(f) hará un reporte en las reuniones
de la membresía general de HSEF sobre el estatus de la función
de desarrollo de membresía,
(g) proveerá todos sus reportes de
acuerdo con al forma de Apéndice A de esta Constitución,
(h) hará otros cargos como delegado
por el presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.
Sección 10:
El Vicepresidente para Acción Política:
(a) coordinará con el Presidente el
trabajo de y el recibo de reportes de los comités de
educación y recaudación de fondos, la presidencia del Comité
de Acción Política General que será compuesto de las
presidencias de los comités mencionados en esta sección.
(b) compartirá responsabilidad con
el Presidente para la función de acción política y el
nombramiento de las presidencias de los comités mencionados
en esta sección, dependiente de aprobación del presidente y
ratificación por la Junta Ejecutiva,
(c) hará reportes mensuales a la
Junta Ejecutiva sobre el estatus de la función acción
política,
(d) hará reportes trimestrales al
Concilio de Representantes sobre el estatus de la función de
acción política,
(e) hará un reporte en las reuniones
de la membresía general de HSEF sobre el estatus de la
función de acción política,
(f) proveerá todos sus reportes de
acuerdo con la forma de Apéndice A de esta Constitución,
(g) hará otros cargos como delegado
por el presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.
Sección 11
El Vicepresidente Para Desarrollo de Estructura:
(a) coordinará con el Presidente el
trabajo de y el recibo de reportes de los coordinadores
áreas, Concilio de Representantes, y el comité de
entrenamiento de Representantes, tanto como la presidencia
del comité de Desarrollo General de Estructura que será
compuesto de la presidencia de los Coordinadores de Áreas,
un representante del Concilio de Representantes nombrado
para coordinar el trabajo del Concilio y la presidencia del
comité de Entrenamiento de Representantes.
(b) será responsable para la función
del desarrollo de estructura y el nombrar las presidencias
de los comités/funciones mencionados en esta sección,
dependiente de aprobación del presidente y ratificación por
la Junta Ejecutiva,
(c) hará reportes mensuales a la
Junta Ejecutiva sobre el estatus de la función de desarrollo
de estructura,
(d) hará reportes trimestrales al
Concilio de Representantes sobre el estatus de la función de
desarrollo de estructura
(e) hará un reporte en las reuniones
de la membresía general de HSEF sobre el estatus de la
función de desarrollo de estructura,
(f) proveerá todos sus reportes de
acuerdo con la forma de Apéndice A de esta Constitución,
(g) hará otros cargos como delegado
por el presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.
Sección 12.
Todos funcionarios elegidos por la membresía general de la
organización servirán como miembros de la Junta Ejecutiva.
Incumplimiento de asistencia de tres (3) reuniones
consecutivas de la Junta Ejecutiva sin proveer 24 horas de
noticia en avance al presidente o su nombrado, o sin ser una
emergencia de verdad, o tener más de cinco (5) ausencias en un
año, causará el puesto estar declarado vacante
automáticamente. Incumplimiento de los cargos causará una
examinación de la situación por la Junta Ejecutiva. Si la
Junta Ejecutiva encuentre suficiente evidencia, puede, por un
voto de dos tercios de los presente y votando, recomendar al
Concilio de Representantes disciplina hasta el remover de su
cargo. El Concilio de Representantes puede votar en la
recomendación, sin enmiendas. Un voto de sesenta (60) por
ciento de los presentes y votando será necesario para sostener
o negar la recomendación de la Junta.
ARTICLE VI
JUNTA EJECUTIVA
Sección 1.
La Junta Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, o
cuando llamado por el Presidente, o cuando llamado por cuatro
(4) o más de sus miembros, por escrito, o cuando llamado por
el Concilio de Representantes por el propósito de iniciar,
vigilar o revisar el programa de la organización y para
conducir otro negocio de la organización que cae dentro de su
autoridad.
Sección 2.
La Junta Ejecutiva preparará y presentará para aprobación del
Concilio de Representantes un presupuesto anual en la reunión
de mayo antes del comienzo del año fiscal, que será del
primero de julio hasta el 30 de junio de cada año.
Sección 3
La Junta Ejecutiva ratificará el empleo de todo personal
profesional, técnico, y personal de apoyo de la organizaron
recomendado por el Presidente. La Junta Ejecutiva también
tiene que ratificar cualquier acuerdo de negociaciones
colectivas o acuerdo de empleo con cualquiera personal
empleado por HSEF.
Sección 4.
La Junta Ejecutiva establecerá el salario, beneficios y guía
de gastos de cualquier funcionario general de la organización
que esté empleado por la organización, excepto que ninguna
persona sufrirá perdida de estatus económico que tuvieron
mientras un empleado del distrito escolar como resultado de
tal acción. El puesto del Presidente sera un posicion de
tiempo completo liberado del distrito y comenzara con un
sueldo minimo de $40,000, mas beneficios, o el sueldo anual
que desempeña como empleado del distrito y los mismos
beneficios del distrito, se le pagara el sueldo que fuese
mayor. Beneficios adicionales de esta posicion pagdos por HSEF
seran concesion de coche por la cantidad maxima de $3000
anuales y concesion de telefono celular por la cantidad maxima
de $900 anuales. La Junta Ejecutiva tiene que funcionar dentro
de las reglas del presupuesto y con prudencia fiscal.
Funcionarios generales que son de tiempo completo actuarán
como profesionales salariados y por eso no son elegibles para
tiempo compensatorio ni sobre tiempo.
Sección 5
Consistente con el presupuesto aprobado, la Junta Ejecutiva
aprobará todos contratos, y gastos en exceso de trecientos
($300) dólares y tiene el poder de contraer obligaciones
incluyendo el compro de contrato de arrendamiento de
servicios, equipo, y propiedad real, pedir préstamos de
dinero, asegurar tales obligaciones por hipoteca u otro
instrumento, y fuera de eso dedicarse a transacciones
financieras al extento permitido por las leyes y los estatutos
aplicables.
Sección 6.
Cuando recomendado por el Presidente y el Vicepresidente de
función central, la Junta Ejecutiva aprobará la presidencia y
membresía de todo comité especial de la organización menos el
comité de elecciones, y recibir reportes regulares de tales
comités. Los comités permanentes se considerarán las funciones
centrales del sindicato. Sus funciones están definidas en
Apéndice B de esta constitución. El Vicepresidente de tal
función presidenciará el comité permanente. Todo comité
especial se estará designado en cual función central de HSEF
(negociaciones colectivas, comunicaciones, gobernación,
desarrollo de membresía, acción política o desarrollo de
estructura) estarán puestos. El Vicepresidente apropiado
presentará o causará a estar presentado reportes de tal
comité. Cuando el presidente o la Junta Ejecutiva lo piden, un
reporte puede estar presentado directamente a la Junta
Ejecutiva.
Sección 7
La Junta Ejecutiva será responsable por la adherencia a y la
ejecución de la Constitución y Estatutos de esta organización.
Sección 8
La Junta Ejecutiva dará reportes regulares, incluyendo un
reporte trimestral al Concilio de Representantes y un reporte
anual a la membresía en su reunión semi-anual en marzo de cada
año. Todo reporte hecho por la Junta Ejecutiva se
proporcionará de acuerdo con Apéndice A de esta Constitución.
ARTICULO VII
COMITES
Sección 1
Los Comités permanentes de la organización serán:
(a) Negociaciones Colectivas
(b) Comunicaciones
(c) Gobernación
(d) Desarrollo de Membresía
(e) Acción Política
(f) Desarrollo de Estructura
(g) Elecciones
(h) Auditoria
(i) Quejas Formales
Estos comités, excepto Elecciones y
Auditoria, harán las funciones centrales como definido en
Apéndice B y estarán coordinados por los Vicepresidentes
apropiados como descrito en Articulo V, Secciones 5 a 10 de
esta Constitución. Además, los subcomités definidos como
necesarios para llevar a cabo las funciones centrales serán,
cuando esté adoptado esta Constitución, comités especiales de
HSEF.
Todo comité de HSEF tendrá por lo
menos un representante de cada uno de los siguientes
clasificaciones de trabajo: custodio, servicio nutritivo,
mantenimiento, transportación y seguridad a menos que estén
dado dispensación especial por un voto mayoritario del
Concilio de Representantes en su próxima reunión regular.
Sección 2.
La Junta Ejecutiva de su propio iniciativo, dependiente de
aprobación del Concilio de Representantes, o a la dirección
del Concilio de Representantes, puede establecer comités
especiales. Estos comités especiales tienen que estar puesto
bajo una de las funciones centrales y no puede ser duplicativo
de comités ya establecidos. Designación a una función central
tiene que ser con la recomendación del Presidente o el
Vicepresidente de la función central respectiva.
Sección 3.
El Comité de Elecciones:
(a) será compuesto de seis (6)
miembros activos más la presidencia por un total de siete
(7) miembros. La Secretaria, de conformidad con Artículo V,
Sección 3(f), nombrará la presidencia. El Concilio de
Representantes, en su reunión trimestral en febrero
empezando con el año 2001 y cada segundo año después, elige
los otros seis (6) miembros. El término para la presidencia
y los miembros del comité será dos (2) años, del primero de
marzo al último día de febrero.
(b) asegurará que si un miembro del
Comité de Elecciones decide hacer campaña para cargo
general, renunciará su puesto en el comité y estará
reemplazado en punto por el Concilio de Representantes en su
próxima reunión regular o, si es necesario, en una reunión
especial.
(c) moderará toda disputa de las
elecciones conducidos por el comité. Miembros tendrán el
derecho de apelar la(s) decisión(es) del comité de
Elecciones al Concilio de Representantes.
(d) asegurará que toda elección sea
conducido de acuerdo con las pautas establecidas en
The Labor Management and Disclosure
Act de 1958 (Landrum-Griffin).
Sección 4.
El Comité Auditorio
(a) estará compuesto de cuatro (4)
individuales más la presidencia. El Tesorero servirá en
capacidad exoficio. El comité tendrá por lo menos una
persona de los sectores de empleo de custodio, servicio
nutritivo, mantenimiento, transportación y seguridad .
(b) causará un auditorio de las
finanzas de HSEF para estar hecha y cumplida antes del
primer viernes de agosto de cada año.
(c) reportará a la Junta Ejecutiva y
el Concilio de Representantes en su reunión de agosto y a la
membresía en su reunión de septiembre.
Sección 5.
El Comité de Quejas Formales
(a) estará asignado a la función
central de negociaciones colectivas
(b) trabajará con los Representantes
para resolver disputas contractuales y no contractuales en
el sitio de trabajo, mantener archivos de las quejas
formales y su disposición, ser responsable para la
coordinación del procesamiento de las quejas formales y
disputas fuera del sitio de trabajo inmediato y
(c) hará decisiones respecto a
disputas que serán tomado a arbitración o a un remedio
civil. El agraviado puede apelar estas ultimas decisiones a
la Junta Ejecutiva.
(d) El Director Ejecutivo servirá
como un miembro exoficio, no votante, del comité de Quejas
Formales.
Sección 6.
Cuando el Presidente y el Vicepresidente apropiado del comité
de la función central recomiendan y la Junta Ejecutiva
aprueba, las presidencias de los comités tendrán un (1) mes
para seleccionar miembros del comité y presentar sus nombres
vía el Vicepresidente apropiado a la Junta Ejecutiva para
aprobación.
Sección 7.
Dentro de dos (2) meses de la formación, cada comité
presentará su programa anual de acción a su Vicepresidente
respectiva. El Vicepresidente y la presidencia del comité
informarán la Junta Ejecutiva y El Concilio de Representantes.
El Tesorero tiene que repasar cualquier programa que causa
gastos fiscales. Con asistencia del Director Ejecutivo, el
Tesorero tiene que preparar un reporte de impacto fiscal para
la Junta Ejecutiva y el Concilio de Representantes. La Junta
Ejecutiva puede aprobar colocación de recursos tanto como el
pedido esté dentro de los parámetros del presupuesto aprobado.
Aprobación o rechazo de programas que exceden los parámetros
del presupuesto aprobado tiene que estar votado por el
Concilio de Representantes en su próxima reunión regular.
ARTICULO VIII
CONCILIO DE REPRESENTANTES
Sección 1.
A condición de la autoridad final de la membresía, el cuerpo
gubernativo general de la organización será el Concilio de
Representantes, que consiste de miembros de la organización
elegidas por miembros de la organización como sigue:
(a) Cada sitio de trabajo específico
elegirá un Representante Principal para cada región en los
departamentos transportación y mantenimiento como definido
por el comité de Desarrollo Estructural,
(b) sitios de trabajo con más de
veinticinco (25) miembros pueden tener un Representante
Asistente con todos los derechos y privilegios de
Representante Principal. Un (1) Representante Asistente
estará elegido por cada cincuenta (50) miembros adicionales
o mayor fracción de tal número.
(c) las regiones de transportación y
mantenimiento con más de veinticinco (25) miembros pueden
tener un Representante Asistente con todos los derechos y
privilegios de los Representantes Principales. Un (1)
Representante Asistente estará elegido por cada cincuenta
(50) miembros adicionales o fracción mayor de tal número.
(d) para miembros no asignados a un
sitio de trabajo especifico, la Junta Ejecutiva designará
unidades electorales apropiadas usando la misma formula de
representación como en (b.)
Sección 2.
El Concilio de Representantes se reunirá trimestralmente por
el propósito de establecer las pólizas de la organización,
recibiendo y repasando los reportes del Presidente, la Junta
Ejecutiva, el Director Ejecutivo, y los comités, tomando
acción apropiada como especificado en la Constitución,
iniciando y tomando tantas otras acciones como creen que sean
necesarios, y comunicando los deseos de la membresía al
Presidente, la Junta Ejecutiva y los comités. El Concilio de
Representantes tendrá autoridad final en todos los temas que
brotan de interpretación de la Constitución y/o los Estatutos
de HSEF. El Concilio de Representantes tendrá autoridad final
en apelaciones que brotan de decisiones tomado por el comité
de Elecciones.
Sección 3.
El Concilio de Representantes se reunirá cada tres (3) meses
marzo, junio, septiembre y diciembre el segundo sabado de cada
mes. El Concilio de Representantes tendrá el poder de
determinar reuniones más frecuentes si decide que son
necesarios. Reuniones especiales pueden estar llamados por una
petición de treinta (30) por ciento del Concilio de
Representantes.
Sección 4
El presidente será el funcionario presidencial del Concilio de
Representantes, pero sólo puede votar en el caso de empate.
Sección 5.
Membresía en el Concilio de Representantes es a condición de
realización de los requisitos mínimos establecidos en Artículo
IX, sección 1(g). El no realizar los requisitos será base para
notificación de la membresía de los sitios o regiones de
trabajo afectados que necesitan elegir un Representante nuevo.
ARTICULO IX
REPRESENTANTES
Sección 1.
El Representante Principal:
(a) asistir a todas las reuniones
regulares y especiales del Concilio de Representantes,
(b) tener reuniones regulares de la
membresía en el sitio de trabajo u otro sitio apropiado, por
el propósito de hacer reportes, discutir el sitio de trabajo
y conciernas organizacionales, recibo de instrucción de la
membresía y otras actividades como requeridas en los
estándares para competencia para Representantes desarrollado
por el Comité de Desarrollo de Estructura.
(c) reclutar personas elegibles para
membresía,
(d) conducir elecciones y referéndum
cuando instruccionado por el Comité de Elecciones,
(e) procesar quejas formales y
resolver disputas en el sitio de trabajo, región asignado u
otro sitio apropiado como asignado por el comité del
Desarrollo de Estructura,
(f) consultar regularmente con
personal de administración del empleador en el sitio de
trabajo respecto a temas de interés de la membresía del
sindicato,
(g) cuando elegido, inscribir y
recibir entrenamiento de la unión (HSEF) en las funciones
básicas del representante y asistir a entrenamiento avanzado
subsiguiente hasta que esté certificado. Representantes
tienen que cumplir el mínimo de los requisitos del Programa
de Representantes como aprobado por el Concilio de
Representantes en su primera reunión formal y anualmente
después. Cambios en el programa tienen que estar hechos por
un voto mayoritario de los Representantes presentes en una
reunión del Concilio. Cambios pueden estar anunciados solo
en la reunión de agosto de cada año. Los Representantes
recibirán cambios propuestos del comité del Desarrollo de
Estructura por escrito, en casa, en su última dirección
conocida por lo menos quince (15) días antes de la reunión
de agosto.
(h) cuando elegido, servir por un
periodo mínimo de un (1) año empezando el primero de agosto
al 31 de julio de cada año a condición de mantener los
estándares mencionados en esta sección, recibir y
familiarizarse con un paquete de información para
Representantes incluyendo, pero no con el limite de, el
programa de Representantes y un programa de entrenamiento.
Sección 2.
Representantes Asistentes
(a) asistir a todas las reuniones
regulares y especiales del Concilio de Representantes,
(b) ayudar al Representante
Principal en conducir todos los cargos,
(c) servir en vez del Representante
Principal en caso de enfermo o ausencia,
(d) realizar todos los requisitos
como definidos en Articulo XI, Sección 1(g) y 1(h) de
arriba,
(e) Trabajar a la dirección del
Representante Principal respecto a Articulo IX Secciones
1(b) a 1(f) arriba, excepto en caso de ausencia del
Representante Principal en que el Asistente se determinara
si mismo.
ARTICLE X
REUNIONES DE MEMBRESIA
Sección 1.
La membresía se reunirá cuatro (4) veces al año. Se reunirá
los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre el segundo
sábado del mes.
Sección 2.
Reuniones especiales de la membresía pueden estar anunciado
por:
(a) La Junta Ejecutiva
(b) el Concilio de Representantes
(c) petición de veinticinco (25%)
por ciento de la membresía activa
Sección 3:
La membresía será el cuerpo supremo de decisiones de la
organización.
Sección 4:
La reunión de la membresía tendrá el derecho de iniciar
referéndum, que se conducirá por el Comité de Elecciones.
ARTICLE XI
INGRESOS
Sección 1.
La cuota de esta organizaron se determinará por los Estatutos
de HSEF. La cuota de la organización reflexionará siempre la
habilidad de pagar cuotas de afiliación de una manera actual,
salarios, beneficios y gastos de funcionarios y/o personal y
mantener un programa de presupuesto que avanzará los intereses
de los miembros de HSEF. La cuota de membresía de HSEF
automáticamente aumentará para reflexionará aumentas en cuota
de afiliación pasado por AFT, NEA o FEA u otro cuerpo
afiliado.
Sección 2.
Contribuciones especiales por propósitos específicos pueden
estar impuestos por el Concilio de Representantes con tal que
la membresía está informado del impuesto y su propósito por lo
menos sesenta (60) días antes de la reunión del Concilio de
Representantes en que la contribución será realizado y que no
se ha aprovechado de su derecho de llamar una reunión especial
de conformidad con Artículo X, Sección 2(c) para tratar con el
tema.
ARTICULO XII
AFILIACIONES
HSEF mantendrá su afiliación con las
siguientes organizaciones:
(a) La American Federation of
Teachers, AFL-CIO, sus herederos, sucesores o cesiones,
(b) La National Education
Association, sus herederos, sucesores o cesiones,
(c) La Florida Education
Associaton, sus herederos, sucesores o cesiones,
(d) La
Florida American Federation of
Labor-Congress of Industrialized Nations
(e) El
Hillsborough County Central Labor
Council.
ARTICLE XIII
REGLAS DE ORDEN
Section 1.
Robert’s Rules of Order, Newly Revised gobernará esta
organización y todos sus cuerpos subordinados en todos asuntos
no cubiertos por esta Constitución o por los Estatutos de esta
Organización.
Sección 2.
Toda reunión de la Junta Ejecutiva, el
Concilio de Representantes, Comités permanentes o espaciales,
y la membresía usará agendas preparadas como en Apéndice C de
esta Constitución.
Sección 3.
Un quórum para el propósito de conducir negocios en una
reunión de membresía es diez (10) por ciento de la membresía o
treinta (30) miembros, cualesquiera sea menos. Un quórum para
conducir negocios en una reunión del Concilio de
Representantes es diez (10) por ciento de la membresía del
Concilio o diez (10) miembros, cualesquiera sea más. Un quórum
para conducir negocios para la Junta Ejecutiva es sesenta (60)
por ciento de la membresía de la Junta o siete (7) miembros,
cualesquiera
sea más.
ARTICULO XIV
ENMIENDAS
Sección 1.
Cualquier miembro de la organización puede presentar una
enmienda propuesta al Comité de Constitución y Estatutos. El
Comité repasará la enmienda propuesta y hará recomendaciones a
la Junta Ejecutiva y el Concilio de Representantes por escrito
sobre si la membresía debe aceptar o rechazar la enmienda o no
y sus razones por tal recomendación. El Comité de Constitución
y Estatutos reportara sus conclusiones directamente a la
membresía para acción en las reuniónes de membresía de marzo o
septiembre. Cualquier partido, (Junta Ejecutiva, Concilio de
Representantes o miembro) que desea presentar un punto de
vista opuesto puede hacerlo en las reuniónes de marzo o
septiembre. El Comité de Constitución y Estatutos notificara
miembros de la enmienda propuesta por correo no más tardar que
quince (15) días calendarios, a su última dirección conocida,
antes de la reunión semianual de membresía en el mes de marzo
y septiembre. Notificaciones por el comité estarán en ambos
inglés y español. Enmiendas serán solo consideradas en las
reuniónes de membresía de marzo y septiembre.
Sección 2.
Enmiendas propuestas tienen que estar presentados por escrito
al Comité de Constitución y Estatutos no más de setenta y
cinco (75) días calendarios o menos de cuarenta y cinco (45)
días calendarios antes de las reuniónes de membresía de marzo
y septiembre. Enmiendas propuestas declararán la fraseología
de la enmienda, el(los) Articulo(s) y Sección(es) que la
enmienda propuesta reemplacerá tanto como el impacto del
cambio en la Constitución como escrito antes de la enmienda.
Sección 3.
Dos tercios (2/3) de los miembros presentes y votando en la
reunión de membresía de marzo o septiembre se requerirá para
pasar la enmienda. El Secretario repasará la lista de firmas
de la membresía antes de cada voto para asegurar que solo
miembros corrientes voten. El voto será por pasar lista
después de que la enmienda ha estado explicada por la
presidencia de la reunión y después de que su explicación ha
estado interpretada al español. Antes de votar, cada miembro
que desea tiene que tener la oportunidad de hablar a la
enmienda propuesta por lo menos una vez. Solo entonces se
puede aceptar una moción de cerrar discusión.
ARTICULO XV
DISPONABILIDAD DE LA
CONSTITUCION
Sección 1.
Tres copias de esta constitución y todas las enmiendas
subsiguientes serán entregadas a la oficina del
Secretario-Tesorero de the American Federation of Teachers,
sus herederos, sucesores o cesiones,
Sección 2.
Tres copias de esta constitución y todas las enmiendas
subsiguientes serán entregadas a la oficina del
Secretario-Tesorero de the Florida Education Association,
sus herederos, sucesores o cesiones,
Sección 3.
El Secretario hará disponible, cuando pedido, una copia de la
Constitución y/o los Estatutos a cualquier miembro corriente y
activo de la organización.
ARTICULO XVI
APENDICES
Sección 1.
Los apéndices mencionados antes en esta Constitución son parte
de la Constitución y como parte, son sujetos a enmienda sólo
por los procedimientos de Articulo XV.
ARTICULO XVII
DEFINICIONES
Sección 1.
Esta sección definirá términos cuyo significancia no son
aparentes inmediatamente dentro del contexto de esta
Constitución:
(a) Funciones Centrales: Las
funciones mejores (negociaciones colectivas, comunicaciones,
gobernación, desarrollo de membresía, acción política y
desarrollo de estructura) que HSEF tiene que hacer
eficazmente para representar adecuadamente a sus miembros.
(b) Apéndices: documentos que están
abrochados a esta Constitución y son típicamente de
información.
APPENDICE A
FORMATO PARA REPORTES
Reporte de
_________________________________________________de HSEF
(Junta Ejecutiva, Nombre de Comité
Permanente o Especial)
El reporte siguiente está entregado
a______________________________ el __________
(Junta Ejecutiva, Concilio de Reps,
membresía) (fecha)
En
(sitio/lugar)
El propósito de este reporte es de la
actualización de las actividades de .
___________________.
______________________________se reunió el____________
(el nombre del grupo) (el nombre del grupo)
(fecha)
Y discutimos los temas siguientes: (rellene
las líneas con una descripción de cada tema)
(a)
(b)
(c)
(d
Las siguientes recomendaciones están dadas a
(Junta Ejecutiva, Concilio de Reps,
Membresía)
Para tomar acción en la reunión de hoy:
(lista de recomendaciones, si son necesarios)
1)
2)
3)
Si necesita mas espacio para cualquier
sección, usa la vuelta de esta hoja, por favor.
APENDICE B
COMITES DE FUNCION CENTRAL Y
SUS SUBCOMITES
(1) Comunicaciones—incluyendo
publicaciones para empleados de la unidad negociadora (menos
materias de reclutamiento) y actividades de temas públicos (por
ejemplo comunicado de prensa, hojas de datos para la Junta
Escolar, etc.).
(a) Temas públicos—Trata
con la prensa, crea eventos de prensa y facilita extensión a
prensa externas, ambas vocales y electrónicas.
(b) Publicaciones Internas—Trata
con toda publicación interna excepto materias de reclutamiento
de membresía, diseminados a empleados de la unidad
negociadora.
(2) Negociaciones Colectivas—Investigar
proposiciones del contrato, proveer entrenamiento para el equipo
negociador, escribir proposiciones, tratar con inquietudes sobre
uniformes e identificar temas de ejecutación del contrato y
monitor sus resultados.
(a) Investigación—Reunir
contratos comparables del sector publico, y donde aplicable,
el sector privado, e identificar áreas comparables para la
escritura de proposiciones. Comparables para el propósito de
Estatuto (FS 447) son como sigue:
a) Distritos contiguos:
Pinellas, Manatee, Polk y Hardee
b) Distritos de tamaño
semejante: Pinellas, Orange, DuVal, y Broward
(b) Entrenamiento—Identificar
necesidades de entrenamiento, por ejemplo negociaciones
básicas, resolución de punto muerto y recursos. (FEA, AFT,
AFL-CIO) Entrenamiento de Programar y Hacer Efectivo.
(c) Escritura de Proposiciones—Diseñar,
distribuir y contar el cuestionario de negociaciones. Tomar
resultados de investigación y cuestionarios y escribir
proposiciones para el contrato.
(d) Uniformes—Entrevistar
a los proveedores de uniformes, proveer especificaciones
para uniformes y conseguir presupuesto de los vendedores.
Repasar información aprovisionado por la Junta Escolar.
Aconsejar el equipo de escribir proposiciones de sus
recomendaciones. Desarrollar posición para presentación a la
Junta Escolar y el equipo administrativo.
(e) Ejecutar el Contrato—Identificar
áreas del contrato donde ejecutación ha sido un problema.
Desarrollar recomendaciones para ejecutarlo. El Comité de
Quejas Formales sirve como conjunto contenido en el Comité
de Ejecutación del Contrato y hace las siguientes funciones:
(a) El Comité de Quejas Formales
trabajará con los Representantes y los funcionarios y
personal asignado para la resolución de disputas
contractuales y no contractuales en el sitio de trabajo.
(b) Mantendrá archivos de quejas
formales y su disposición.
(c) Será responsable de vigilar el
personal o/y funcionarios responsables por el
procesamiento de quejas formales y disputas fuera de el
sitio de trabajo inmediato.
(d) Hará decisiones respecto a
disputas que deben tomar a árbitro o remedio civil. El
agraviado puede apelar estas últimas decisiones a la Junta
Ejecutiva.
(3) Gobernación—repasa todas
enmiendas propuestas al Comité de Constitución y Estatutos y
provee una revisión anual de ambos documentos para cambios
necesarios y reporta conclusiones a la Junta Ejecutiva, Membresía
y Concilio de Representantes. Analiza y repasa la estructura de
cuota para bienestar fiscal y reporta conclusiones a la junta
Ejecutiva, membresía y Concilio de Representantes. Recomienda un
proceso para entrevistar a las personas nombradas para puestos
vacíos en la junta para estar adoptado por el Concilio de
Representantes que ayuda a asegurar que los mejores candidatos
reciben los puestos .
(a) Constitución y Estatutos—recibir y
procesar enmiendas propuestas conforme a procedimientos
descritos en Artículo XIV de la Constitución. Hacer un repaso
de la Constitución (anualmente) y recomendar enmiendas, si es
necesario, para estar propuestos por la Junta Ejecutiva a la
membresía en la reunión de membresía de marzo. Reportar
conclusiones del repaso al Concilio de Representantes en su
reunión anual de febrero.
(b) Estructura de Cuota—desarrollar
una estructura de cuota justa que asegurará viabilidad fiscal
de HSEF en el futuro y que proveerá fondos para programas de
sustancia a los miembros para el futuro previsible. Proveer
para una revisión anual de la estructura de la cuota como
relaciona a las necesidades del programa de membresía y la
habilidad de pagar estas necesidades y guardar corriente todas
sus otras obligaciones. Recomendar cambios a la membresía en
su reunión de septiembre. Esta recomendación no cambia la
autoridad de la Junta Ejecutiva de establecer estructuras de
cuota de base provisional, sujeto a la ratificación de la
membresía.
(c) Vacancias de la Junta
Ejecutiva—diseñar y realizar un proceso de reclutar y
seleccionar para llenar vacancias ínterin en la Junta.
Conducir solicitación y entrevistas de candidatos esperados.
Recomendar al Presidente el(los) candidato(s) que gana(n) m ás
puntos en el proceso para llenar el puesto/los puesto
vacante(s) de la Junta Ejecutiva.
(4) Desarrollo de Membresía—reclutar
nuevos miembros, identificar activistas y liderazgo secundario
(incluyendo Representantes). Desarrollar y realizar programas
educativos para miembros y miembros potenciales sobre inquietudes
importantes. Coordinar entrenamiento junto con el afiliado local
de NEA. Usar el Grupo Especial de Transportación para promocionar
las necesidades de empleados de transportación y para desarrollar
estrategias alternativas (no negociaciones) para resolver
problemas en transportación.
(a) Reclutamiento—responsabilidad
primaria de reclutar nuevos miembros e identificar liderazgo
secundario (por ejemplo, voluntarios, miembros de comités,
representantes, etc.). Responsabilidad de desarrollar
programas de incentivos para reclutamiento de miembros
nuevos y coordinación de programas de beneficios para
miembros que ya existen. Creación de beneficios de membresía
local que son pertinentes a los miembros de HSEF (por
ejemplo, descuentos en tiendas). Asegurar que cada nuevo
miembro recibe un paquete de membresía nuevo y asegurar que
el paquete esté relacionado al muevo miembro.
Responsabilidad en diseñar, proveer personal y vigilar las
campa ñas
de membresía sujeto al repaso y aprobación de la Junta
Ejecutiva.
(b) Educación—Evaluar las
necesidades de entrenamiento relacionado a trabajos (por
ejemplo, como manejar a los estudiantes para chóferes de
buses, salud y seguridad para servicio nutritivo, etc.) de
nuestra membresía. Diseñar y realizar programas para cumplir
con estas necesidades, donde posible, usando programas ya
existentes o anticipados del empresario. Donde posible,
conducir estas clases en cooperación con
Hillsborough Classroom Teachers
Association (HCTA).
Evaluar la necesidad de
entrenamiento para desarrollar liderazgo (menos
Representantes y Coordinadores de Áreas). Diseñar y realizar
programas para cumplir con estas necesidades. Donde posible,
conducir estas clases en cooperación con Hillsborough
Classroom Teachers Association (HCTA).
(c) Grupo Especial de
Transportación—definir las temas de importancia prioritaria
de nuestros miembros de transportación. Desarrollar y
realizar estrategias, para negociaciones y políticas, para
resolver problemas dentro del departamento de
transportación.
(5) Acción Política—diseñar y
realizar un programa de educación política para la membresía de
HSEF, incluyendo entrevistando candidatos para la Junta Escolar y
la legislatura estatal. Establecer, dentro de los límites de los
afiliados estatales y nacionales tanto como leyes locales,
estatales y nacionales, un fondo de acción política. Realizar
recaudación de fondos para actividades políticas, con el enfoque
primario de check-off política. Asegurar que HSEF tiene un
programa de inscripción de votantes y que su base de datos es
corriente respecto a inscripción y toda la información pertinente.
(a) Educación—diseñar y realizar un
programa de educación política que tiene como su enfoque el
impacto directo del proceso político en los miembros. Este
programa debe incluir, pero no limitarse a, el impacto de
eventos corrientes (por ejemplo vales también conocidos como
“becas de oportunidades”) en los trabajos de nuestros
miembros. El programa también debe incluir información sobre
candidatos para la Junta Escolar, la legislatura del Estado y
Congreso que apoyan u oponen posiciones de HSEF.
(b) Recaudación de Fondos—desarrollar
una camp aña
de recaudación de fondos que tiene su enfoque en check-off
de acción política, como proveído en el contrato, como el
recurso primario de los fondos de acción política.
(6) Estructura—desarrollar y
realizar estructuras de Representantes y Coordinadores de Áreas.
Identificar, reclutar y entrenar Representantes y Coordinadores de
Áreas. Vigilar todo programa para Representantes incluyendo los
requisitos mínimos, proceso de certificación e incentivos.
(a) Coordinadores Áreas—tratar con la
coordinación de comunicación con Representantes y servir como
un lazo directo a la Junta ejecutiva, el Concilio de
Liderazgo, el Presidente y el Director del Proyecto para
información de y hacia sitios de trabajo. Comunicar con los
Representantes dentro de sus áreas asignadas. Diseñar un
programa de llamadas telefónicas para comunicación rápida de
liderazgo a Representantes y al revés.
(b) Concilio de Representantes—proveer
dirección a la Junta Ejecutiva. Servir como el cuerpo
representativo del sindicato de parte de la membresía
(semejante a un comisionero del condado). Diseñar y realizar
programas de entrenamiento e incentivos para Representantes y
Coordinadores Áreas. Estos programas son dependientes de
aprobación de la Junta Ejecutiva de HSEF solo fiscalmente.
(c) Entrenamiento de
Representantes—coordinar y realizar programas de entrenamiento
de Representantes y Coordinadores Áreas. Tratar de logística y
lazo con recursos afiliados. Solicitar miembros para asistir y
Coordinar con la presidencia de Publicaciones internas para
anunciar sesiones de entrenamiento. Evaluar programas y cambia
como necesita.
Apéndice C
Ejemplo de Agenda para
Reuniones
1. Convocación por el Presidente/la
Presidencia
2
Aprobación de Actas (actas tienen que estar distribuidas en la
reunión y preferiblemente antes de la reunión).
3. Aprobación/Modificación de la Agenda.
4. Reporte de Tesorero (si es apropiado)
5. Reporte del Presidente o la
Presidencia.
6. Reportes de Comité (si es apropiado)
7. Asuntos de Negocio Antiguos (Asuntos no
resueltos en la última reunión del grupo)
A.
B.
C.
8. Asuntos de Negocio Nuevos (Asuntos para
discutir en esta reunión)
A.
B.
C.
9. Bien y bienestar (Asuntos de
información pertinente a la membresía)
10. Fecha y sitio de la próxima reunión
11. Suspensión
ESTATUTOS
De la
Federación de los Empleados
Escolares de Hillsborough (HSEF)
Sección 1.
La Junta Ejecutiva fijará cuota después de la revisión anual
del sistema de cuota de HSEF por el Comité de Estructura de
Cuota. Esta revisión tiene que estar proveído a la Junta
Ejecutiva y el Concilio de Representantes no más tardar de su
reunión de febrero.
Sección 2.
Ninguna estructura de cuota puede estar pasado o mantenido que
no aprovisiona la habilidad del local de pagar salarios y
beneficios de personal/funcionarios, cuota de afiliación y
continúa a aprovisionar adecuadamente las funciones centrales
del sindicato como definido en Artículo XVI y Apéndice B de la
Constitución de HSEF.
Sección 3.
Se establecerá un Comité Social, asignado a la función central
de Desarrollo de Membresía, que buscará maneras de juntar la
membresía un ambiente social que promocionará buena voluntad y
armonía. Las actividades del Comité Social serán sujetas al
mismo escrutinio y protócolos para los otros comités
permanentes y sus subcomités como definido en la Constitución.
Sección 4.
Estos Estatutos pueden estar enmendados conforme a los mismos
procedimientos proveídos en la Constitución de HSEF (Articulo
XIV) excepto que sólo cincuenta (50) por ciento más uno (1) de
la membresía presente y votando está requerido para enmendar
los Estatutos.
Sección 5.
Donde un conflicto entre estos Estatutos y la Constitución de
HSEF existe, la Constitución de HSEF será el documento
controlador.
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