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 CONSTITUCIÓN De la Federación de los Empleados de las Escuelas de Hillsborough

Local 4154, FEA, NEA, AFT, AFL-CIO

Revisado y Aprobado el 31 de Marzo de 2007

Federación de los Empleados de las Escuelas de Hillsborough

Esta es una traducción del original que se escribió en ingles. Este documento es solo para la conveniencia de los miembros hispanos. El documento legal será siempre el documento original en ingles.

ARTICULO I

Nombre

Esta organización será conocido como La Federación de los Empleados de las Escuelas de Hillsborough (HSEF) Local 4154, Asociación de Educación de Florida (FEA), Asociación Nacional de Educación (NEA), Federación de Profesores (AFT), AFL-CIO, representando a todos los empleados de los departamentos de custodio, servicio nutritivo, mantenimiento, transportación y seguridad, excluyendo los empleados de confianza, supervisores y jefes como definido por Capítulo 447 de los Estatutos de la Florida, empleado por el distrito de escuelas del condado Hillsborough, Florida (HCSD).

ARTICULO II

OBJETIVOS

El propuesto de esta organización será:

Sección 1: Para asegurar los derechos sindicales para todos los empleados que son elegibles para la membresía.

Sección 2: Para avanzar el bienestar económico, social y político de la membresía.

Sección 3: Para promocionar el mejoramiento de los estándares de la situación de empleo de la membresía y los estándares del empleador como relacione al público que servimos.

Sección 4: Para promocionar entendimiento mutual y cooperación entre la membresía.

Sección 5: Para promocionar la democracia e igualdad en la sociedad.

Sección 6: Para abogar por estándares de servicio más altos en el reparto de educación a los niños del Condado de Hillsborough.

Sección 7: Para avanzar la cooperación, educación, entendimiento y confianza entre los padres de niños que asisten a las escuelas de Hillsborough y HSEF.

Sección 8: Para participar en construir una comunidad de labor más fuerte.

Sección 9: Para buscar relaciones cooperativas con el empleador, fundado en respeto y confianza mutual, tanto como estas relaciones sirven las necesidades de la membresía.

 

ARTICULO III

MEMBRESIA

Sección 1: Habrá tres clases de membresía en HSEF. Estas clases de membresía serán conocidos como activo, inactivo, y retirado. Solo los empleados actuales, inactivos y retirados como definido en Artículo 1 de este documento son elegibles de ser miembros de HSEF. Ningún empleado que es “de confianza,” un supervisor o un jefe, como definido en Articulo 1, será elegible para membresía. La cuota para cada clase de membresía será definido en los Estatutos de HSEF.

Sección 2: Miembros activos serán empleados de HCSD cuyo cuota está corriente con HSEF (como definido en sección 5 de abajo). Miembros activos tendrán el derecho de asistir a todas las reuniones y funciones de HSEF, ser funcionario elegido llenar puestos nombrados como descrito en la Constitución y/o los Estatutos de HSEF, y debatir y/o votar sobre inquietudes ante la membresía general.

Sección 3: Los miembros inactivos serán los empleados que están en licencia de ausencia aprobado de HCSD y cuyo cuota está pagado hasta dentro de 60 días calendarios de corriente con HSEF. Tales condiciones hechos, tendrían los derechos y privilegios acordados a los miembros activos con las siguientes excepciones; (1) no pueden ser funcionario elegido y (2) no pueden llenar puestos apuntados. Empleados que desean mantener membresía activa tienen que estar al corriente con sus obligaciones con HSEF como definido en Sección 5 de abajo.

Sección 4: Miembros retirados serán empleados anteriores que han retirado formalmente de HCSD, están recibiendo o son elegibles de recibir beneficios por el Sistema de Retiro de la Florida y están al corriente de sus obligaciones a HSEF, como definido en Sección 5 de abajo. Miembros retirados están reconocidos como una parte vital de la organización y están animados a asistir a y participar en las reuniones y funciones de HSEF. Miembros retirados no pueden hacer el siguiente: (1) ser funcionario elegido (2) llenar puestos apuntitos (3) votar sobre inquietudes ante la membresía general ni otros grupos determinativos de HSEF. El Local hará lo apropiado para charter un capítulo de retirados, asumiendo interés suficiente de parte de la membresía de retirados.

Sección 5: Estar al corriente de sus obligaciones será definido como el recibo de la cuota de membresía por el diez (10) del mes para el mes procedente. Empleados recibiendo salarios de HCSD y la cuota deducida simultáneamente, por deducción de pago, será considerado corriente por el propuesto de esta sección. Cualquier miembro que esté atrasado más de sesenta (60) días calendarios del diez (10) de cada mes será considerado suspendido y sus privilegios de membresía revocados. Cuando no ha pagado un atraso de su cuota para noventa y un (91) días calendarios membresía se considerará cancelado y ese miembro estará quitado de la lista de membresía. Noticias serán proveídas a cualquier miembro que no paga su cuota después de los primeros 30 días de no pagar de los términos de Artículo III, Sección 5.

Sección 6: Ninguna persona será rehusado membresía por razón de sexo, raza, origen nacional, fé religiosa o política, orientación sexual ni estado socioeconómico.

ARTICULO IV

Elección de Funcionarios

Sección 1: La organización tendrá elecciones para funcionarios para un plazo de oficina que serán de tres años y comenzarán el primero de julio y expirarán el 30 de junio tres años más tarde. Los siguientes funcionarios estarán elegidos por la membresía general:

(a) Presidente

(b) Primer Vicepresidente

(c) Secretario

(d) Tesorero

(e) Vicepresidente General

(f) Vicepresidente para Negociaciones Colectivas

(g) Vicepresidente para Comunicaciones

(h) Vicepresidente para Gobernación

(i) Vicepresidente para Desarrollo de Membresía

(j) Vicepresidente para Acción Política

(k) Vicepresidente para Desarrollo de Estructura

En el interés de asegurar que las clasificaciones generales (custodio, servicio nutritivo, mantenimiento, transportación y seguridad ) tienen representación en la Junta Ejecutiva de HSEF, los siguientes procedimientos tomarán lugar si uno o más de las clasificaciones no tendría representación como resultado de elecciones o generales o especiales; (1) la membresía recibirá notificación del puesto(s) (custodio, servicio nutritivo, mantenimiento, transportación o seguridad) que necesita representación por el noticiero del próximo mes que sigue la elección, sus requisitos de elegibilidad por Sección 2 de abajo y los requisitos de oficina que será, en este caso, el mismo del Vicepresidente General, (2) interesados y elegibles miembros entregarán, por escrito, al Presidente un formulario que indica su interés, (3) el presidente causarán que los miembros interesados y elegibles estén nominados en una reunión de la membresía convocado especialmente y no antes de (30) días de la fecha del noticiero que notifica a los miembros del puesto abierto, ni más tardar de (120) días, (4) la membresía votará por balotas secretas e individuos para los puestos necesarios. (5) Un voto por correo sera permitido solamente en esos casos cuando el miembro(s) se encuentra fuera en negocios de la Union y no puede estar presente en el dia del voto. Una mayoría de los votos dados, como definido en Sección 6 de abajo, será requerida para llenar un puesto. Candidatos elegibles que no tienen desafiadores, serán elegidos por aclamación.

Sección 2 Para ser elegible para ser funcionario una persona debe (1) estar un miembro al corriente de sus obligaciones a la organización para un periodo de un (1) año antes de la elección, (2) haber asistido a cincuenta (50%) por ciento de las reuniones de membresía general durante un periodo de un (1) año antes de la elección y (3) haber sido activo en por lo menos un comité de HSEF por un periodo de un (1) año antes de la fecha de la elección. Una vez que un miembro acepta un nombramiento para una oficina, el miembro no podra ser denominado otra vez por otra oficina.

Sección 3. El comité de elecciones conducirá toda la elección general y especial de la organización. No más tardar de sesenta (60) días calendarios antes de la fecha de la elección, el Comité de Elecciones notificará a todos miembros por correo, a su última dirección conocida, de la oportunidad para nominaciones de oficina y del proceso de nominaciones. Cualquier miembro activo o inactivo que está al corriente de sus obligaciones a la organización puede nominar a un miembro activo para un puesto abierto.

Sección 4. El Comité de Elecciones preparará noticias de elecciones que incluyen las fechas, horas y sitios de la elección y causará que estas noticias estén enviadas a la casa de cada miembro, a su última dirección conocida, no más tardar de quince (15) días calendarios antes de la primera fecha de la elección. Estas noticias incluirán el propósito de la elección (general o especial), los puestos abiertos, los debidos y requisitos del puesto(s), los requisitos de elegibilidad como definidos en Sección 2 de arriba y los miembros nominados para los puestos respectivos. Nominos múltiples para el mismo puesto serán puestos en la lista en orden alfabético.

Sección 5. Elecciones generales o especiales se tomarán lugar en seis (6) sitios seleccionados por el Comité de Elecciones. Estos sitios deben estar asignados por dividir el distrito escolar en seis regiones (noreste, norte oeste, este, oeste, sureste y suroeste) y señalar un sitio en cada región en que haya acceso a una carretera principal.

Sección 6. Una mayoría de las balotas dadas determinará la elección. En ausencia de una mayoría, el Comité de Elecciones conducirá una elección de segunda vuelta entre los dos candidatos que recibieron más de los votos para la oficina en cuestión usando los procedimientos especificados en Secciones 4 y 5 de arriba. La definición de mayoría para el propuesto de esta Constitución será cincuenta (50%) por ciento más uno (1).

Sección 7. Candidatos exitosos en una elección general (regular o de segunda vuelta) tomaran oficina el 1º de julio. Candidatos exitosos en una elección especial (regular o de segunda vuelta) tomarán oficina no más tardar de treinta (30) días calendarios de la fecha de la conclusión de la elección.

Sección 8. Con la excepción del Presidente, o en caso de un retiro, todos vacantes de la Junta Ejecutiva se llenarán por el Presidente de base provisional y entonces ratificada o rechazada por el Concilio de los Representantes en su próxima reunión regular que sigue el nombramiento de base provisional.

Sección 9. Una petición firmado por veinticinco (25%) por ciento de la membresía y dando fondos específicos será suficiente para requerir que el Comité de Elecciones conduzca una elección de retiro de cualquier funcionario especificado en la petición bajo los procedimientos de Sección 6. Si un funcionario está retirado, el Comité de Elecciones conducirá una elección especial bajo los procedimientos de Secciones 4 y 5 de arriba.

Sección 10. Elecciones generales se tomarán lugar dentro de la última semana entera de abril del año en que el plazo expira.

ARTICULO V

OBLIGACIONES DE FUNCIONARIOS

Sección 1. El Presidente:

(a) será funcionario presidente en toda reunión de la membresía, la Junta Ejecutiva y el Concilio de los Representantes,

(b) será un miembro exoficio de todo comité permanente menos el Comité de Elecciones,

(c) nombrará, con la aprobación del Concilio de Representantes, las presidencias de los comités permanentes y especiales, excepto los que se están notados en la constitución,

(d) recibirá, reportará y responderá a la correspondencia de la organización,

(e) será uno de los funcionarios financieros responsables de la organización y será autorizado a cosignar instrumentos financieros y distribuir fondos de manera regular y normal.

(f) representará la organización ante el empleador, funcionarios Ejecutivos y legislativos,

(g) representará a la organización ante el público, organizaciones comunitarias, y los medios informativos,

(h) será, por oficina, un delegado al Concilio Central Laboral,

(i) será, por oficina, un delegado a la convención de la Federación Americana de Maestros y a reuniones o convenciones de sus grupos subordinantes afiliados,

(j) hará un reporte anual a la membresía de la organización

(k) podrá delegar las responsabilidades de la oficina excepto donde especificado por la constitución.

(l) Es responsable por la administracion en marcha de la organización,

(m) Supervisar todos los empleados de la organización,

(n) Hace las decisiones de contratar y despedir empleados de HSEF con la aprobacion de la Junta Ejecutiva,

(o) Trabaja con el tesorero para asegurar el mantenimiento de archivos correctos de membresia,

(p) Planea una auditoria independiente financiera de la organización anualmente y hace idsponible la auditoria a la Junta Ejecutiva, el Concilio de representantes, y la membresia, en la reuniones regulares de los cuerpos y cuando este dirigido por el presidente o la junta ejecutiva,

(q) Entrega reportes requeridos por el Internal Revenue Service (Hacienda), Capitulo 447 de los estatutos de Florida y otros cuerpos gubernamentales como requerido por la ley,

(r) Empleados asignados por los afiliados haran sus tareas de trabajo bajo la direccion del presidente.

 

 

Sección 2. El Primer Vicepresidente:

(a) asumirá las cargas del Presidente en evento de ausencia, enfermedad, o muerte del Presidente. Por propósito de esta sección, ausencia o enfermedad será definido como diez (10) días o más de trabajo,

(b) Coordinará las actividades de los Vicepresidentes de funciones centrales, en ausencia o enfermedad del Presidente,

(c) Hará otras cargas como delegado por el Presidente o asignado por la Junta Ejecutiva,

(d) Cosignar instrumentos financieros en ausencia del Presidente o Tesorero.

Sección 3. El Secretario:

(a) compartirá responsabilidad con el Presidente para el mantenimiento de los datos y archivos no financieros de la organización,

(b) será el custodio del sello y cédula de la organización,

(c) escribirá y guardará actas correctas de las reuniones de la membresía, la Junta Ejecutiva y el Concilio de los Representantes,

(d) Coordinará el trabajo de y recibir y certificar los reportes de la Comité de Elecciones,

(e) Hará otras cargas como esté delegado por el Presidente o asignado por la Junta Ejecutiva,

(f) Nombrará la presidencia del Comité de Elecciones, dependiente de la aprobación del Concilio de Representantes.

Sección 4: El Tesorero:

(a) compartirá responsabilidad con el Presidente de recibir, grabar y depositar todo dinero de la cuota y otro ingreso en nombre de la organización,

(b) vigilará el mantenimiento de datos correctos de membresía, será uno de los funcionarios financieros responsables de la organización y será autorizado a cosignar instrumentos financieros y hacer el desembolso de fondos,

(c) vigilará el mantenimiento de archivos financieros de la organización,

(d) asegurará que una intervención de las finanzas de la organización se conduce anualmente y se está disponible a la Junta Ejecutiva, el Concilio de Representantes, y la membresía, durante las reuniones regulares de estos grupos y también cuando esté dirigido por el Presidente o la Junta Ejecutiva,

(e) trasmitirá pagos per capita regularmente a los Secretario-Tesoreros de la Federación Americano de Profesores, la Asociación Educativa de Florida y funcionarios semejantes de todos los otros grupos con que esté afiliado la organización,

(f) será un miembro exoficio del Comité de Intervención y Estructura de Cuota, hará otras cargas como este delegado por el Presidente o la Junta Ejecutiva,

(g) asegurará que HSEF este de acuerdo con los requisitos de reportar requerido por el Internal Revenue Service, Capitulo 447 de los Estatutos de Florida y otros grupos gubernamentales como requerido por ley.

Sección 5: El Vicepresidente General:

(a) será, por su cargo, un delegado al Concilio Laboral Central,

(b) coordinará, con el Presidente, las actividades del Comité de Quejas Formales, que es un Subcomité del Comité de Ejecutar el Contrato, que es parte de la función de Negociaciones Colectivas.

(c) hará otros cargos como delegado por el Presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.

(e)

Sección 6: El Vicepresidente para Negociaciones Colectivas:

(a) coordinará el trabajo de y el recibo de reportes de los comités de Investigaciones, Entrenamiento, Escritura de Propuestas, Uniforme y Ejecutar el Contrato, tanto como presidir en el Comité General de Negociaciones Colectivas que será compuesto de todos las presidencias de los comités mencionados en esta sección.

(b) compartirá responsabilidad para la función de negociaciones colectivas con el Presidente y nombrará presidencias de los comités mencionados antes, dependiente de aprobación del Presidente y ratificación de la Junta Ejecutiva.

(c) hará reportes mensuales a la Junta Ejecutiva sobre el estatus de la función de negociaciones colectivas.

(d) hará reportes cada trimestre al Concilio de Representantes sobre el estatus de la función de negociaciones colectivas.

(e) hará un reporte en las reuniones de la membresía general de HSEF sobre el estatus de la función de negociaciones colectivas.

(f) proveerá todos sus reportes de acuerdo con la forma de Apéndice A de esta Constitución.

(g) hará otros cargos como delegado por el Presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.

Sección 7. El Vicepresidente para comunicaciones:

(a) coordinará, con el Presidente, el trabajo de y el recibo de reportes de los comités de Asuntos Públicos y Publicaciones Intérnas, presidir el comité de comunicaciones generales que será compuesto de las presidencias de los comités mencionados en esta sección.

(b) compartirá responsabilidad para la función de comunicación con el Presidente y nombrará las presidencias de los comités mencionados en esta sección, dependiente de aprobación del presidente y ratificación de la Junta Ejecutiva,

(c) hará reportes mensuales a la Junta Ejecutiva sobre el estatus de la función de comunicaciones,

(d) hará reportes trimestrales al Concilio de Representantes sobre el estatus de la función de comunicación,

(e) hará un reporte en las reuniones de la membresía general de HSEF sobre el estatus de la función de comunicación,

(f) proveerá todos sus reportes de acuerdo con al forma de Apéndice A de esta Constitución,

(g) hará otros cargos como delegado por el presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.

Sección 8. El Vicepresidente para Gobernación

(a) coordinará, con el Presidente, el trabajo de y el recibo de reportes de los comités de Constitución y Estatutos, Estructura de Cuota y Vacancia de Junta Ejecutiva, presidir en el Comité de Gobernación General que será compuesto de las presidencias de los comités mencionados en esta sección.

(b) será responsable primariamente para la función de y nombrará presidencias para los comités mencionados en esta sección, dependiente de la aprobación del presidente y ratificación de la Junta Ejecutiva.

(c) hará reportes mensuales a la Junta Ejecutiva sobre el estatus de la función de gobernación,

(d) hará reportes trimestrales al Concilio de Representantes sobre el estatus de la función de gobernación,

(e) hará un reporte en las reuniones de la membresía general de HSEF sobre el estatus de la función de gobernación,

(f) proveerá todos sus reportes de acuerdo con la forma de Apéndice A de esta Constitución,

(g) hará otros cargos como delegado por el presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.

Sección 9. El Vicepresidente para Membresía;

(a) coordinará, con el Presidente, el trabajo de y el recibo de reportes de los comités de reclutamiento, Educación, y el Grupo Especial para Transportación, tanto como presidir en el Comité General del Desarrollo de membresía que será compuesto de las presidencias de los comités mencionados en esta sección,

(b) compartirá responsabilidad para la función del desarrolla de membresía con el Presidente.

(c) nombrará las presidencias de los comités mencionados en esta sección, dependiente de la aprobación del presidente y la Junta Ejecutiva.

(d) hará reportes mensuales a la Junta Ejecutiva sobre el estatus de la función de desarrollo de membresía,

(e) hará reportes trimestrales al Concilio de Representantes sobre el estatus de la función de desarrollo de membresía,

(f) hará un reporte en las reuniones de la membresía general de HSEF sobre el estatus de la función de desarrollo de membresía,

(g) proveerá todos sus reportes de acuerdo con al forma de Apéndice A de esta Constitución,

(h) hará otros cargos como delegado por el presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.

Sección 10: El Vicepresidente para Acción Política:

(a) coordinará con el Presidente el trabajo de y el recibo de reportes de los comités de educación y recaudación de fondos, la presidencia del Comité de Acción Política General que será compuesto de las presidencias de los comités mencionados en esta sección.

(b) compartirá responsabilidad con el Presidente para la función de acción política y el nombramiento de las presidencias de los comités mencionados en esta sección, dependiente de aprobación del presidente y ratificación por la Junta Ejecutiva,

(c) hará reportes mensuales a la Junta Ejecutiva sobre el estatus de la función acción política,

(d) hará reportes trimestrales al Concilio de Representantes sobre el estatus de la función de acción política,

(e) hará un reporte en las reuniones de la membresía general de HSEF sobre el estatus de la función de acción política,

(f) proveerá todos sus reportes de acuerdo con la forma de Apéndice A de esta Constitución,

(g) hará otros cargos como delegado por el presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.

Sección 11 El Vicepresidente Para Desarrollo de Estructura:

(a) coordinará con el Presidente el trabajo de y el recibo de reportes de los coordinadores áreas, Concilio de Representantes, y el comité de entrenamiento de Representantes, tanto como la presidencia del comité de Desarrollo General de Estructura que será compuesto de la presidencia de los Coordinadores de Áreas, un representante del Concilio de Representantes nombrado para coordinar el trabajo del Concilio y la presidencia del comité de Entrenamiento de Representantes.

(b) será responsable para la función del desarrollo de estructura y el nombrar las presidencias de los comités/funciones mencionados en esta sección, dependiente de aprobación del presidente y ratificación por la Junta Ejecutiva,

(c) hará reportes mensuales a la Junta Ejecutiva sobre el estatus de la función de desarrollo de estructura,

(d) hará reportes trimestrales al Concilio de Representantes sobre el estatus de la función de desarrollo de estructura

(e) hará un reporte en las reuniones de la membresía general de HSEF sobre el estatus de la función de desarrollo de estructura,

(f) proveerá todos sus reportes de acuerdo con la forma de Apéndice A de esta Constitución,

(g) hará otros cargos como delegado por el presidente o como asignado por la Junta Ejecutiva.

 

Sección 12. Todos funcionarios elegidos por la membresía general de la organización servirán como miembros de la Junta Ejecutiva. Incumplimiento de asistencia de tres (3) reuniones consecutivas de la Junta Ejecutiva sin proveer 24 horas de noticia en avance al presidente o su nombrado, o sin ser una emergencia de verdad, o tener más de cinco (5) ausencias en un año, causará el puesto estar declarado vacante automáticamente. Incumplimiento de los cargos causará una examinación de la situación por la Junta Ejecutiva. Si la Junta Ejecutiva encuentre suficiente evidencia, puede, por un voto de dos tercios de los presente y votando, recomendar al Concilio de Representantes disciplina hasta el remover de su cargo. El Concilio de Representantes puede votar en la recomendación, sin enmiendas. Un voto de sesenta (60) por ciento de los presentes y votando será necesario para sostener o negar la recomendación de la Junta.

 

ARTICLE VI

JUNTA EJECUTIVA

Sección 1. La Junta Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, o cuando llamado por el Presidente, o cuando llamado por cuatro (4) o más de sus miembros, por escrito, o cuando llamado por el Concilio de Representantes por el propósito de iniciar, vigilar o revisar el programa de la organización y para conducir otro negocio de la organización que cae dentro de su autoridad.

Sección 2. La Junta Ejecutiva preparará y presentará para aprobación del Concilio de Representantes un presupuesto anual en la reunión de mayo antes del comienzo del año fiscal, que será del primero de julio hasta el 30 de junio de cada año.

Sección 3 La Junta Ejecutiva ratificará el empleo de todo personal profesional, técnico, y personal de apoyo de la organizaron recomendado por el Presidente. La Junta Ejecutiva también tiene que ratificar cualquier acuerdo de negociaciones colectivas o acuerdo de empleo con cualquiera personal empleado por HSEF.

Sección 4. La Junta Ejecutiva establecerá el salario, beneficios y guía de gastos de cualquier funcionario general de la organización que esté empleado por la organización, excepto que ninguna persona sufrirá perdida de estatus económico que tuvieron mientras un empleado del distrito escolar como resultado de tal acción. El puesto del Presidente sera un posicion de tiempo completo liberado del distrito y comenzara con un sueldo minimo de $40,000, mas beneficios, o el sueldo anual que desempeña como empleado del distrito y los mismos beneficios del distrito, se le pagara el sueldo que fuese mayor. Beneficios adicionales de esta posicion pagdos por HSEF seran concesion de coche por la cantidad maxima de $3000 anuales y concesion de telefono celular por la cantidad maxima de $900 anuales. La Junta Ejecutiva tiene que funcionar dentro de las reglas del presupuesto y con prudencia fiscal. Funcionarios generales que son de tiempo completo actuarán como profesionales salariados y por eso no son elegibles para tiempo compensatorio ni sobre tiempo.

Sección 5 Consistente con el presupuesto aprobado, la Junta Ejecutiva aprobará todos contratos, y gastos en exceso de trecientos ($300) dólares y tiene el poder de contraer obligaciones incluyendo el compro de contrato de arrendamiento de servicios, equipo, y propiedad real, pedir préstamos de dinero, asegurar tales obligaciones por hipoteca u otro instrumento, y fuera de eso dedicarse a transacciones financieras al extento permitido por las leyes y los estatutos aplicables.

Sección 6. Cuando recomendado por el Presidente y el Vicepresidente de función central, la Junta Ejecutiva aprobará la presidencia y membresía de todo comité especial de la organización menos el comité de elecciones, y recibir reportes regulares de tales comités. Los comités permanentes se considerarán las funciones centrales del sindicato. Sus funciones están definidas en Apéndice B de esta constitución. El Vicepresidente de tal función presidenciará el comité permanente. Todo comité especial se estará designado en cual función central de HSEF (negociaciones colectivas, comunicaciones, gobernación, desarrollo de membresía, acción política o desarrollo de estructura) estarán puestos. El Vicepresidente apropiado presentará o causará a estar presentado reportes de tal comité. Cuando el presidente o la Junta Ejecutiva lo piden, un reporte puede estar presentado directamente a la Junta Ejecutiva.

Sección 7 La Junta Ejecutiva será responsable por la adherencia a y la ejecución de la Constitución y Estatutos de esta organización.

Sección 8 La Junta Ejecutiva dará reportes regulares, incluyendo un reporte trimestral al Concilio de Representantes y un reporte anual a la membresía en su reunión semi-anual en marzo de cada año. Todo reporte hecho por la Junta Ejecutiva se proporcionará de acuerdo con Apéndice A de esta Constitución.

 

 

ARTICULO VII

COMITES

Sección 1 Los Comités permanentes de la organización serán:

(a) Negociaciones Colectivas

(b) Comunicaciones

(c) Gobernación

(d) Desarrollo de Membresía

(e) Acción Política

(f) Desarrollo de Estructura

(g) Elecciones

(h) Auditoria

(i) Quejas Formales

Estos comités, excepto Elecciones y Auditoria, harán las funciones centrales como definido en Apéndice B y estarán coordinados por los Vicepresidentes apropiados como descrito en Articulo V, Secciones 5 a 10 de esta Constitución. Además, los subcomités definidos como necesarios para llevar a cabo las funciones centrales serán, cuando esté adoptado esta Constitución, comités especiales de HSEF.

Todo comité de HSEF tendrá por lo menos un representante de cada uno de los siguientes clasificaciones de trabajo: custodio, servicio nutritivo, mantenimiento, transportación y seguridad a menos que estén dado dispensación especial por un voto mayoritario del Concilio de Representantes en su próxima reunión regular.

Sección 2. La Junta Ejecutiva de su propio iniciativo, dependiente de aprobación del Concilio de Representantes, o a la dirección del Concilio de Representantes, puede establecer comités especiales. Estos comités especiales tienen que estar puesto bajo una de las funciones centrales y no puede ser duplicativo de comités ya establecidos. Designación a una función central tiene que ser con la recomendación del Presidente o el Vicepresidente de la función central respectiva.

Sección 3. El Comité de Elecciones:

(a) será compuesto de seis (6) miembros activos más la presidencia por un total de siete (7) miembros. La Secretaria, de conformidad con Artículo V, Sección 3(f), nombrará la presidencia. El Concilio de Representantes, en su reunión trimestral en febrero empezando con el año 2001 y cada segundo año después, elige los otros seis (6) miembros. El término para la presidencia y los miembros del comité será dos (2) años, del primero de marzo al último día de febrero.

(b) asegurará que si un miembro del Comité de Elecciones decide hacer campaña para cargo general, renunciará su puesto en el comité y estará reemplazado en punto por el Concilio de Representantes en su próxima reunión regular o, si es necesario, en una reunión especial.

(c) moderará toda disputa de las elecciones conducidos por el comité. Miembros tendrán el derecho de apelar la(s) decisión(es) del comité de Elecciones al Concilio de Representantes.

(d) asegurará que toda elección sea conducido de acuerdo con las pautas establecidas en The Labor Management and Disclosure Act de 1958 (Landrum-Griffin).

Sección 4. El Comité Auditorio

(a) estará compuesto de cuatro (4) individuales más la presidencia. El Tesorero servirá en capacidad exoficio. El comité tendrá por lo menos una persona de los sectores de empleo de custodio, servicio nutritivo, mantenimiento, transportación y seguridad .

(b) causará un auditorio de las finanzas de HSEF para estar hecha y cumplida antes del primer viernes de agosto de cada año.

(c) reportará a la Junta Ejecutiva y el Concilio de Representantes en su reunión de agosto y a la membresía en su reunión de septiembre.

Sección 5. El Comité de Quejas Formales

(a) estará asignado a la función central de negociaciones colectivas

(b) trabajará con los Representantes para resolver disputas contractuales y no contractuales en el sitio de trabajo, mantener archivos de las quejas formales y su disposición, ser responsable para la coordinación del procesamiento de las quejas formales y disputas fuera del sitio de trabajo inmediato y

(c) hará decisiones respecto a disputas que serán tomado a arbitración o a un remedio civil. El agraviado puede apelar estas ultimas decisiones a la Junta Ejecutiva.

(d) El Director Ejecutivo servirá como un miembro exoficio, no votante, del comité de Quejas Formales.

Sección 6. Cuando el Presidente y el Vicepresidente apropiado del comité de la función central recomiendan y la Junta Ejecutiva aprueba, las presidencias de los comités tendrán un (1) mes para seleccionar miembros del comité y presentar sus nombres vía el Vicepresidente apropiado a la Junta Ejecutiva para aprobación.

Sección 7. Dentro de dos (2) meses de la formación, cada comité presentará su programa anual de acción a su Vicepresidente respectiva. El Vicepresidente y la presidencia del comité informarán la Junta Ejecutiva y El Concilio de Representantes. El Tesorero tiene que repasar cualquier programa que causa gastos fiscales. Con asistencia del Director Ejecutivo, el Tesorero tiene que preparar un reporte de impacto fiscal para la Junta Ejecutiva y el Concilio de Representantes. La Junta Ejecutiva puede aprobar colocación de recursos tanto como el pedido esté dentro de los parámetros del presupuesto aprobado. Aprobación o rechazo de programas que exceden los parámetros del presupuesto aprobado tiene que estar votado por el Concilio de Representantes en su próxima reunión regular.

ARTICULO VIII

CONCILIO DE REPRESENTANTES

Sección 1. A condición de la autoridad final de la membresía, el cuerpo gubernativo general de la organización será el Concilio de Representantes, que consiste de miembros de la organización elegidas por miembros de la organización como sigue:

(a) Cada sitio de trabajo específico elegirá un Representante Principal para cada región en los departamentos transportación y mantenimiento como definido por el comité de Desarrollo Estructural,

(b) sitios de trabajo con más de veinticinco (25) miembros pueden tener un Representante Asistente con todos los derechos y privilegios de Representante Principal. Un (1) Representante Asistente estará elegido por cada cincuenta (50) miembros adicionales o mayor fracción de tal número.

(c) las regiones de transportación y mantenimiento con más de veinticinco (25) miembros pueden tener un Representante Asistente con todos los derechos y privilegios de los Representantes Principales. Un (1) Representante Asistente estará elegido por cada cincuenta (50) miembros adicionales o fracción mayor de tal número.

(d) para miembros no asignados a un sitio de trabajo especifico, la Junta Ejecutiva designará unidades electorales apropiadas usando la misma formula de representación como en (b.)

 

Sección 2. El Concilio de Representantes se reunirá trimestralmente por el propósito de establecer las pólizas de la organización, recibiendo y repasando los reportes del Presidente, la Junta Ejecutiva, el Director Ejecutivo, y los comités, tomando acción apropiada como especificado en la Constitución, iniciando y tomando tantas otras acciones como creen que sean necesarios, y comunicando los deseos de la membresía al Presidente, la Junta Ejecutiva y los comités. El Concilio de Representantes tendrá autoridad final en todos los temas que brotan de interpretación de la Constitución y/o los Estatutos de HSEF. El Concilio de Representantes tendrá autoridad final en apelaciones que brotan de decisiones tomado por el comité de Elecciones.

Sección 3. El Concilio de Representantes se reunirá cada tres (3) meses marzo, junio, septiembre y diciembre el segundo sabado de cada mes. El Concilio de Representantes tendrá el poder de determinar reuniones más frecuentes si decide que son necesarios. Reuniones especiales pueden estar llamados por una petición de treinta (30) por ciento del Concilio de Representantes.

Sección 4 El presidente será el funcionario presidencial del Concilio de Representantes, pero sólo puede votar en el caso de empate.

Sección 5. Membresía en el Concilio de Representantes es a condición de realización de los requisitos mínimos establecidos en Artículo IX, sección 1(g). El no realizar los requisitos será base para notificación de la membresía de los sitios o regiones de trabajo afectados que necesitan elegir un Representante nuevo.

ARTICULO IX

REPRESENTANTES

Sección 1. El Representante Principal:

(a) asistir a todas las reuniones regulares y especiales del Concilio de Representantes,

(b) tener reuniones regulares de la membresía en el sitio de trabajo u otro sitio apropiado, por el propósito de hacer reportes, discutir el sitio de trabajo y conciernas organizacionales, recibo de instrucción de la membresía y otras actividades como requeridas en los estándares para competencia para Representantes desarrollado por el Comité de Desarrollo de Estructura.

(c) reclutar personas elegibles para membresía,

(d) conducir elecciones y referéndum cuando instruccionado por el Comité de Elecciones,

(e) procesar quejas formales y resolver disputas en el sitio de trabajo, región asignado u otro sitio apropiado como asignado por el comité del Desarrollo de Estructura,

(f) consultar regularmente con personal de administración del empleador en el sitio de trabajo respecto a temas de interés de la membresía del sindicato,

(g) cuando elegido, inscribir y recibir entrenamiento de la unión (HSEF) en las funciones básicas del representante y asistir a entrenamiento avanzado subsiguiente hasta que esté certificado. Representantes tienen que cumplir el mínimo de los requisitos del Programa de Representantes como aprobado por el Concilio de Representantes en su primera reunión formal y anualmente después. Cambios en el programa tienen que estar hechos por un voto mayoritario de los Representantes presentes en una reunión del Concilio. Cambios pueden estar anunciados solo en la reunión de agosto de cada año. Los Representantes recibirán cambios propuestos del comité del Desarrollo de Estructura por escrito, en casa, en su última dirección conocida por lo menos quince (15) días antes de la reunión de agosto.

(h) cuando elegido, servir por un periodo mínimo de un (1) año empezando el primero de agosto al 31 de julio de cada año a condición de mantener los estándares mencionados en esta sección, recibir y familiarizarse con un paquete de información para Representantes incluyendo, pero no con el limite de, el programa de Representantes y un programa de entrenamiento.

Sección 2. Representantes Asistentes

(a) asistir a todas las reuniones regulares y especiales del Concilio de Representantes,

(b) ayudar al Representante Principal en conducir todos los cargos,

(c) servir en vez del Representante Principal en caso de enfermo o ausencia,

(d) realizar todos los requisitos como definidos en Articulo XI, Sección 1(g) y 1(h) de arriba,

(e) Trabajar a la dirección del Representante Principal respecto a Articulo IX Secciones 1(b) a 1(f) arriba, excepto en caso de ausencia del Representante Principal en que el Asistente se determinara si mismo.

ARTICLE X

REUNIONES DE MEMBRESIA

Sección 1. La membresía se reunirá cuatro (4) veces al año. Se reunirá los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre el segundo sábado del mes.

Sección 2. Reuniones especiales de la membresía pueden estar anunciado por:

(a) La Junta Ejecutiva

(b) el Concilio de Representantes

(c) petición de veinticinco (25%) por ciento de la membresía activa

Sección 3: La membresía será el cuerpo supremo de decisiones de la organización.

Sección 4: La reunión de la membresía tendrá el derecho de iniciar referéndum, que se conducirá por el Comité de Elecciones.

ARTICLE XI

INGRESOS

Sección 1. La cuota de esta organizaron se determinará por los Estatutos de HSEF. La cuota de la organización reflexionará siempre la habilidad de pagar cuotas de afiliación de una manera actual, salarios, beneficios y gastos de funcionarios y/o personal y mantener un programa de presupuesto que avanzará los intereses de los miembros de HSEF. La cuota de membresía de HSEF automáticamente aumentará para reflexionará aumentas en cuota de afiliación pasado por AFT, NEA o FEA u otro cuerpo afiliado.

Sección 2. Contribuciones especiales por propósitos específicos pueden estar impuestos por el Concilio de Representantes con tal que la membresía está informado del impuesto y su propósito por lo menos sesenta (60) días antes de la reunión del Concilio de Representantes en que la contribución será realizado y que no se ha aprovechado de su derecho de llamar una reunión especial de conformidad con Artículo X, Sección 2(c) para tratar con el tema.

ARTICULO XII

AFILIACIONES

HSEF mantendrá su afiliación con las siguientes organizaciones:

(a) La American Federation of Teachers, AFL-CIO, sus herederos, sucesores o cesiones,

(b) La National Education Association, sus herederos, sucesores o cesiones,

(c) La Florida Education Associaton, sus herederos, sucesores o cesiones,

(d) La Florida American Federation of Labor-Congress of Industrialized Nations

(e) El Hillsborough County Central Labor Council.

 

ARTICLE XIII

REGLAS DE ORDEN

Section 1. Robert’s Rules of Order, Newly Revised gobernará esta organización y todos sus cuerpos subordinados en todos asuntos no cubiertos por esta Constitución o por los Estatutos de esta Organización.

Sección 2. Toda reunión de la Junta Ejecutiva, el Concilio de Representantes, Comités permanentes o espaciales, y la membresía usará agendas preparadas como en Apéndice C de esta Constitución.

Sección 3. Un quórum para el propósito de conducir negocios en una reunión de membresía es diez (10) por ciento de la membresía o treinta (30) miembros, cualesquiera sea menos. Un quórum para conducir negocios en una reunión del Concilio de Representantes es diez (10) por ciento de la membresía del Concilio o diez (10) miembros, cualesquiera sea más. Un quórum para conducir negocios para la Junta Ejecutiva es sesenta (60) por ciento de la membresía de la Junta o siete (7) miembros, cualesquiera sea más.

 

ARTICULO XIV

ENMIENDAS

Sección 1. Cualquier miembro de la organización puede presentar una enmienda propuesta al Comité de Constitución y Estatutos. El Comité repasará la enmienda propuesta y hará recomendaciones a la Junta Ejecutiva y el Concilio de Representantes por escrito sobre si la membresía debe aceptar o rechazar la enmienda o no y sus razones por tal recomendación. El Comité de Constitución y Estatutos reportara sus conclusiones directamente a la membresía para acción en las reuniónes de membresía de marzo o septiembre. Cualquier partido, (Junta Ejecutiva, Concilio de Representantes o miembro) que desea presentar un punto de vista opuesto puede hacerlo en las reuniónes de marzo o septiembre. El Comité de Constitución y Estatutos notificara miembros de la enmienda propuesta por correo no más tardar que quince (15) días calendarios, a su última dirección conocida, antes de la reunión semianual de membresía en el mes de marzo y septiembre. Notificaciones por el comité estarán en ambos inglés y español. Enmiendas serán solo consideradas en las reuniónes de membresía de marzo y septiembre.

Sección 2. Enmiendas propuestas tienen que estar presentados por escrito al Comité de Constitución y Estatutos no más de setenta y cinco (75) días calendarios o menos de cuarenta y cinco (45) días calendarios antes de las reuniónes de membresía de marzo y septiembre. Enmiendas propuestas declararán la fraseología de la enmienda, el(los) Articulo(s) y Sección(es) que la enmienda propuesta reemplacerá tanto como el impacto del cambio en la Constitución como escrito antes de la enmienda.

Sección 3. Dos tercios (2/3) de los miembros presentes y votando en la reunión de membresía de marzo o septiembre se requerirá para pasar la enmienda. El Secretario repasará la lista de firmas de la membresía antes de cada voto para asegurar que solo miembros corrientes voten. El voto será por pasar lista después de que la enmienda ha estado explicada por la presidencia de la reunión y después de que su explicación ha estado interpretada al español. Antes de votar, cada miembro que desea tiene que tener la oportunidad de hablar a la enmienda propuesta por lo menos una vez. Solo entonces se puede aceptar una moción de cerrar discusión.

ARTICULO XV

DISPONABILIDAD DE LA CONSTITUCION

Sección 1. Tres copias de esta constitución y todas las enmiendas subsiguientes serán entregadas a la oficina del Secretario-Tesorero de the American Federation of Teachers, sus herederos, sucesores o cesiones,

Sección 2. Tres copias de esta constitución y todas las enmiendas subsiguientes serán entregadas a la oficina del Secretario-Tesorero de the Florida Education Association, sus herederos, sucesores o cesiones,

Sección 3. El Secretario hará disponible, cuando pedido, una copia de la Constitución y/o los Estatutos a cualquier miembro corriente y activo de la organización.

ARTICULO XVI

APENDICES

Sección 1. Los apéndices mencionados antes en esta Constitución son parte de la Constitución y como parte, son sujetos a enmienda sólo por los procedimientos de Articulo XV.

ARTICULO XVII

DEFINICIONES

Sección 1. Esta sección definirá términos cuyo significancia no son aparentes inmediatamente dentro del contexto de esta Constitución:

(a) Funciones Centrales: Las funciones mejores (negociaciones colectivas, comunicaciones, gobernación, desarrollo de membresía, acción política y desarrollo de estructura) que HSEF tiene que hacer eficazmente para representar adecuadamente a sus miembros.

(b) Apéndices: documentos que están abrochados a esta Constitución y son típicamente de información.

 

APPENDICE A

FORMATO PARA REPORTES

Reporte de _________________________________________________de HSEF

(Junta Ejecutiva, Nombre de Comité Permanente o Especial)

El reporte siguiente está entregado a______________________________ el __________

(Junta Ejecutiva, Concilio de Reps, membresía) (fecha)

En

(sitio/lugar)

El propósito de este reporte es de la actualización de las actividades de .

___________________. ______________________________se reunió el____________

(el nombre del grupo) (el nombre del grupo) (fecha)

Y discutimos los temas siguientes: (rellene las líneas con una descripción de cada tema)

(a)

(b)

(c)

(d

Las siguientes recomendaciones están dadas a

(Junta Ejecutiva, Concilio de Reps, Membresía)

Para tomar acción en la reunión de hoy: (lista de recomendaciones, si son necesarios)

1)

2)

3)

Si necesita mas espacio para cualquier sección, usa la vuelta de esta hoja, por favor.

APENDICE B

COMITES DE FUNCION CENTRAL Y SUS SUBCOMITES

(1) Comunicaciones—incluyendo publicaciones para empleados de la unidad negociadora (menos materias de reclutamiento) y actividades de temas públicos (por ejemplo comunicado de prensa, hojas de datos para la Junta Escolar, etc.).

(a) Temas públicos—Trata con la prensa, crea eventos de prensa y facilita extensión a prensa externas, ambas vocales y electrónicas.

(b) Publicaciones Internas—Trata con toda publicación interna excepto materias de reclutamiento de membresía, diseminados a empleados de la unidad negociadora.

(2) Negociaciones Colectivas—Investigar proposiciones del contrato, proveer entrenamiento para el equipo negociador, escribir proposiciones, tratar con inquietudes sobre uniformes e identificar temas de ejecutación del contrato y monitor sus resultados.

(a) Investigación—Reunir contratos comparables del sector publico, y donde aplicable, el sector privado, e identificar áreas comparables para la escritura de proposiciones. Comparables para el propósito de Estatuto (FS 447) son como sigue:

a) Distritos contiguos: Pinellas, Manatee, Polk y Hardee

b) Distritos de tamaño semejante: Pinellas, Orange, DuVal, y Broward

(b) Entrenamiento—Identificar necesidades de entrenamiento, por ejemplo negociaciones básicas, resolución de punto muerto y recursos. (FEA, AFT, AFL-CIO) Entrenamiento de Programar y Hacer Efectivo.

(c) Escritura de Proposiciones—Diseñar, distribuir y contar el cuestionario de negociaciones. Tomar resultados de investigación y cuestionarios y escribir proposiciones para el contrato.

(d) Uniformes—Entrevistar a los proveedores de uniformes, proveer especificaciones para uniformes y conseguir presupuesto de los vendedores. Repasar información aprovisionado por la Junta Escolar. Aconsejar el equipo de escribir proposiciones de sus recomendaciones. Desarrollar posición para presentación a la Junta Escolar y el equipo administrativo.

(e) Ejecutar el Contrato—Identificar áreas del contrato donde ejecutación ha sido un problema. Desarrollar recomendaciones para ejecutarlo. El Comité de Quejas Formales sirve como conjunto contenido en el Comité de Ejecutación del Contrato y hace las siguientes funciones:

(a) El Comité de Quejas Formales trabajará con los Representantes y los funcionarios y personal asignado para la resolución de disputas contractuales y no contractuales en el sitio de trabajo.

(b) Mantendrá archivos de quejas formales y su disposición.

(c) Será responsable de vigilar el personal o/y funcionarios responsables por el procesamiento de quejas formales y disputas fuera de el sitio de trabajo inmediato.

(d) Hará decisiones respecto a disputas que deben tomar a árbitro o remedio civil. El agraviado puede apelar estas últimas decisiones a la Junta Ejecutiva.

(3) Gobernación—repasa todas enmiendas propuestas al Comité de Constitución y Estatutos y provee una revisión anual de ambos documentos para cambios necesarios y reporta conclusiones a la Junta Ejecutiva, Membresía y Concilio de Representantes. Analiza y repasa la estructura de cuota para bienestar fiscal y reporta conclusiones a la junta Ejecutiva, membresía y Concilio de Representantes. Recomienda un proceso para entrevistar a las personas nombradas para puestos vacíos en la junta para estar adoptado por el Concilio de Representantes que ayuda a asegurar que los mejores candidatos reciben los puestos.

(a) Constitución y Estatutos—recibir y procesar enmiendas propuestas conforme a procedimientos descritos en Artículo XIV de la Constitución. Hacer un repaso de la Constitución (anualmente) y recomendar enmiendas, si es necesario, para estar propuestos por la Junta Ejecutiva a la membresía en la reunión de membresía de marzo. Reportar conclusiones del repaso al Concilio de Representantes en su reunión anual de febrero.

(b) Estructura de Cuota—desarrollar una estructura de cuota justa que asegurará viabilidad fiscal de HSEF en el futuro y que proveerá fondos para programas de sustancia a los miembros para el futuro previsible. Proveer para una revisión anual de la estructura de la cuota como relaciona a las necesidades del programa de membresía y la habilidad de pagar estas necesidades y guardar corriente todas sus otras obligaciones. Recomendar cambios a la membresía en su reunión de septiembre. Esta recomendación no cambia la autoridad de la Junta Ejecutiva de establecer estructuras de cuota de base provisional, sujeto a la ratificación de la membresía.

(c) Vacancias de la Junta Ejecutiva—diseñar y realizar un proceso de reclutar y seleccionar para llenar vacancias ínterin en la Junta. Conducir solicitación y entrevistas de candidatos esperados. Recomendar al Presidente el(los) candidato(s) que gana(n) más puntos en el proceso para llenar el puesto/los puesto vacante(s) de la Junta Ejecutiva.

 

(4) Desarrollo de Membresía—reclutar nuevos miembros, identificar activistas y liderazgo secundario (incluyendo Representantes). Desarrollar y realizar programas educativos para miembros y miembros potenciales sobre inquietudes importantes. Coordinar entrenamiento junto con el afiliado local de NEA. Usar el Grupo Especial de Transportación para promocionar las necesidades de empleados de transportación y para desarrollar estrategias alternativas (no negociaciones) para resolver problemas en transportación.

(a) Reclutamiento—responsabilidad primaria de reclutar nuevos miembros e identificar liderazgo secundario (por ejemplo, voluntarios, miembros de comités, representantes, etc.). Responsabilidad de desarrollar programas de incentivos para reclutamiento de miembros nuevos y coordinación de programas de beneficios para miembros que ya existen. Creación de beneficios de membresía local que son pertinentes a los miembros de HSEF (por ejemplo, descuentos en tiendas). Asegurar que cada nuevo miembro recibe un paquete de membresía nuevo y asegurar que el paquete esté relacionado al muevo miembro. Responsabilidad en diseñar, proveer personal y vigilar las campañas de membresía sujeto al repaso y aprobación de la Junta Ejecutiva.

(b) Educación—Evaluar las necesidades de entrenamiento relacionado a trabajos (por ejemplo, como manejar a los estudiantes para chóferes de buses, salud y seguridad para servicio nutritivo, etc.) de nuestra membresía. Diseñar y realizar programas para cumplir con estas necesidades, donde posible, usando programas ya existentes o anticipados del empresario. Donde posible, conducir estas clases en cooperación con Hillsborough Classroom Teachers Association (HCTA).

Evaluar la necesidad de entrenamiento para desarrollar liderazgo (menos Representantes y Coordinadores de Áreas). Diseñar y realizar programas para cumplir con estas necesidades. Donde posible, conducir estas clases en cooperación con Hillsborough Classroom Teachers Association (HCTA).

 

(c) Grupo Especial de Transportación—definir las temas de importancia prioritaria de nuestros miembros de transportación. Desarrollar y realizar estrategias, para negociaciones y políticas, para resolver problemas dentro del departamento de transportación.

(5) Acción Política—diseñar y realizar un programa de educación política para la membresía de HSEF, incluyendo entrevistando candidatos para la Junta Escolar y la legislatura estatal. Establecer, dentro de los límites de los afiliados estatales y nacionales tanto como leyes locales, estatales y nacionales, un fondo de acción política. Realizar recaudación de fondos para actividades políticas, con el enfoque primario de check-off política. Asegurar que HSEF tiene un programa de inscripción de votantes y que su base de datos es corriente respecto a inscripción y toda la información pertinente.

(a) Educación—diseñar y realizar un programa de educación política que tiene como su enfoque el impacto directo del proceso político en los miembros. Este programa debe incluir, pero no limitarse a, el impacto de eventos corrientes (por ejemplo vales también conocidos como “becas de oportunidades”) en los trabajos de nuestros miembros. El programa también debe incluir información sobre candidatos para la Junta Escolar, la legislatura del Estado y Congreso que apoyan u oponen posiciones de HSEF.

(b) Recaudación de Fondos—desarrollar una campa de recaudación de fondos que tiene su enfoque en check-off de acción política, como proveído en el contrato, como el recurso primario de los fondos de acción política.

(6) Estructura—desarrollar y realizar estructuras de Representantes y Coordinadores de Áreas. Identificar, reclutar y entrenar Representantes y Coordinadores de Áreas. Vigilar todo programa para Representantes incluyendo los requisitos mínimos, proceso de certificación e incentivos.

(a) Coordinadores Áreas—tratar con la coordinación de comunicación con Representantes y servir como un lazo directo a la Junta ejecutiva, el Concilio de Liderazgo, el Presidente y el Director del Proyecto para información de y hacia sitios de trabajo. Comunicar con los Representantes dentro de sus áreas asignadas. Diseñar un programa de llamadas telefónicas para comunicación rápida de liderazgo a Representantes y al revés.

(b) Concilio de Representantes—proveer dirección a la Junta Ejecutiva. Servir como el cuerpo representativo del sindicato de parte de la membresía (semejante a un comisionero del condado). Diseñar y realizar programas de entrenamiento e incentivos para Representantes y Coordinadores Áreas. Estos programas son dependientes de aprobación de la Junta Ejecutiva de HSEF solo fiscalmente.

(c) Entrenamiento de Representantes—coordinar y realizar programas de entrenamiento de Representantes y Coordinadores Áreas. Tratar de logística y lazo con recursos afiliados. Solicitar miembros para asistir y Coordinar con la presidencia de Publicaciones internas para anunciar sesiones de entrenamiento. Evaluar programas y cambia como necesita.

Apéndice C

Ejemplo de Agenda para Reuniones

1. Convocación por el Presidente/la Presidencia

2 Aprobación de Actas (actas tienen que estar distribuidas en la reunión y preferiblemente antes de la reunión).

3. Aprobación/Modificación de la Agenda.

4. Reporte de Tesorero (si es apropiado)

5. Reporte del Presidente o la Presidencia.

6. Reportes de Comité (si es apropiado)

7. Asuntos de Negocio Antiguos (Asuntos no resueltos en la última reunión del grupo)

A.

B.

C.

8. Asuntos de Negocio Nuevos (Asuntos para discutir en esta reunión)

A.

B.

C.

9. Bien y bienestar (Asuntos de información pertinente a la membresía)

10. Fecha y sitio de la próxima reunión

11. Suspensión

 

ESTATUTOS

De la

Federación de los Empleados Escolares de Hillsborough (HSEF)

Sección 1. La Junta Ejecutiva fijará cuota después de la revisión anual del sistema de cuota de HSEF por el Comité de Estructura de Cuota. Esta revisión tiene que estar proveído a la Junta Ejecutiva y el Concilio de Representantes no más tardar de su reunión de febrero.

Sección 2. Ninguna estructura de cuota puede estar pasado o mantenido que no aprovisiona la habilidad del local de pagar salarios y beneficios de personal/funcionarios, cuota de afiliación y continúa a aprovisionar adecuadamente las funciones centrales del sindicato como definido en Artículo XVI y Apéndice B de la Constitución de HSEF.

Sección 3. Se establecerá un Comité Social, asignado a la función central de Desarrollo de Membresía, que buscará maneras de juntar la membresía un ambiente social que promocionará buena voluntad y armonía. Las actividades del Comité Social serán sujetas al mismo escrutinio y protócolos para los otros comités permanentes y sus subcomités como definido en la Constitución.

Sección 4. Estos Estatutos pueden estar enmendados conforme a los mismos procedimientos proveídos en la Constitución de HSEF (Articulo XIV) excepto que sólo cincuenta (50) por ciento más uno (1) de la membresía presente y votando está requerido para enmendar los Estatutos.

Sección 5. Donde un conflicto entre estos Estatutos y la Constitución de HSEF existe, la Constitución de HSEF será el documento controlador.

 

 

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